REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000235
ASUNTO : BP01-P-1999-000235
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 09 de Septiembre de 1999, fue dictada sentencia condenatoria contra el ciudadano: CRUZ MANUEL GUAREMA, quien fue condenado por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de BRIGIDO BENITO RAMOS, y una vez ejecutada la misma se ordenó su reclusión en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de Barcelona, con el objeto de que no se haga ilusoria la condena que le fuera impuesta en su oportunidad, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Mediante decisión de fecha 11 de Marzo de 2004, este Tribunal, ejecutó la pena impuesta al penado: CRUZ MANUEL GUAREMA, quien fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, citándose al mismo a partir de esa fecha para su debida imposición sin haber comparecido a la presente fecha.
De la revisión efectuada a los autos se evidencia que en fecha 09 de Octubre de 2006, fue librada citación al penado, para imponerlo de su situación jurídica lo cual fue ratificado en fechas 18/04/2007, 24/05/2007, 12/07/2007, 23/10/2007, 22/11/2007, 07/12/2007 y 20/12/2007, respectivamente, comprobándose de igual forma a través del Sistema Juris 2.000, que el penado de marras no ha cumplido con las presentaciones a que fuere sometido.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Ahora bien, vista la conducta desplegada por el penado CRUZ MANUEL GUAREMA, en relación a su no sujeción a la etapa de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta, sustrayéndose de esta forma a las consecuencias del delito, por el cual le fue impuesto de la pena correspondiente, evidenciándose que ha transcurrido un tiempo considerable desde el incumplimiento de las presentaciones a que estaba obligado por el Beneficio que le fuera otorgado y de lo cual fuere debidamente impuesto, es por lo que esta Juzgadora, considera que la más procedente y ajustado a derecho es librar ORDEN DE CAPTURA al penado CRUZ MANUEL GUAREMA. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, al penado CRUZ MANUEL GUAREMA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 454.072, natural de Bergantín, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12 de junio de 1.926, de 82 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en la Calle Ruiz Pineda, Barrio la Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a la ejecución de la condena recaída en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 de la Ley Adjetiva Penal, en tal sentido remítase el correspondiente oficio a los diferentes Cuerpos de Seguridad remitiendo Boleta de Encarcelación y orden de captura. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SUYIN DE MORILLO.-