REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000417
ASUNTO : BP01-P-2004-000135
Visto el escrito presentado por la abogada: EULALIA ELENA LEZAMA, actuando en su carácter de Defensora Publica Penal del penado: JOSE NAZARETH SARMIENTO VILORIA, titular de la cedula de identidad Nº 15.981.599, mediante el cual solicita se decrete la Extinción de la Responsabilidad Criminal a su defendido, en virtud del cumplimiento de pena, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 11 de Marzo de 2.005, fue dictada sentencia contra el ciudadano: JOSE NAZARETH SARMIENTO VILORIA, quien fuere condenado por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS OCHO(08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, penado en el artículo 457, en concordancia con el artículo 13 del Código Penal, por lo que este Tribunal de Ejecución pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
En fecha 13 de Abril de 20005, este Tribunal Segundo de Ejecución dicta Resolución Judicial mediante la cual ejecuta la sentencia condenatoria recaída en la presente causa, reformulándose el cómputo de la pena, el 28-06-2005, determinándose que el penado cumpliría la totalidad de la pena en fecha 29-09-2006; oportunidad en la cual se libró boleta de traslado desde el Internado Judicial a los fines de imposición del penado.
Posteriormente, en fecha: 30-08-2.005, se le acordó al penado: JOSE NAZARETH SARMIENTO VITORIA, el Beneficio de Libertad Condicional, conforme a lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al mismo, cumplía con los requisitos exigidos por la Ley, señalándosele, una serias de condiciones, entre las cuales se encuentran, la obligación de comparecer al Tribunal los días lunes de cada mes hasta el cumplimiento de la pena, fijado para el 14-06-2006, presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cumplir cualquier otra condición impuesta por este Organismo, so pena de la revocatoria del beneficio otorgado, de lo cual quedó debidamente impuesto, en la misma fecha, recibiéndose en fecha 06 de Marzo de 2.006, oficio de la Unidad Técnica de Apoyo, informando que el citado penado, dejó de presentarse por ante esa Dependencia, incumpliendo con la obligación contraída, lo que fue ratificado mediante oficio de fecha 01-11-2006, y revisado como fuere el Sistema Juris 2.000, igualmente de aprecia que el citado penado, cumplió con su ultima presentación en fecha 08-11-2005,
Por lo que en consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JOSE NAZARETH SARMIENTO VILORIA, por haber incumplido las condiciones impuestas para su permanencia en dicho régimen y por ende se NIEGA la solicitud de la defensa del señalado penado. Procédase a librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado y remítase con orden de Captura a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegaciones Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, y asimismo, librar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y a la Defensa de Confianza. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
DR. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA.,
ABG. SUYIN DE MORILLO.