REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001161
ASUNTO : BP01-P-1999-001161
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 30 de Noviembre de 1993, fue dictada sentencia contra el ciudadano: ADRIAN JOSE GARCIA IRIGOYEN, quien fuere condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano, por lo que este Tribunal de Ejecución pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
En fecha 22 de Febrero de 2002, este Tribunal Segundo de Ejecución dicta Resolución Judicial mediante la cual ejecuta la sentencia condenatoria recaída en la presente causa, determinándose que el penado cumpliría la totalidad de la pena en fecha 28/02/2003; oportunidad en la cual se libró boleta de traslado desde el Internado Judicial a los fines de imposición del penado.
Posteriormente, en fecha: 27/06/2002, se le acordó al penado: ADRIAN JOSE GARCIA IRIGOYEN, el Beneficio de Confinamiento, conforme a lo establecido en el Artículo 52 del Código Penal, por cuanto el mismo cumplía con los requisitos exigidos por la Ley, señalándosele como una de las condiciones, la obligación de presentarse mensualmente ante el Municipio Mariño de la ciudad de Porlamar hasta el día 28/02/2003, so pena de la revocatoria del beneficio otorgado, de lo cual quedó debidamente impuesto, en la misma fecha, recibiéndose en fecha 03 de Junio de 2.004, oficio de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, informando que el citado penado, se presentó hasta el día 19/12/2002, dejando de asistir desde esa última fecha de presentación, acordándose citar al mencionado penado en fecha 18/06/2004, a los fines de que informara a este Juzgado el motivo por el cual no dio cumplimiento a sus presentaciones ante el Organismo designado por este Juzgado para el cumplimiento de sus presentaciones.
DISPOSITIVA
Por lo que en consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, al penado ADRIAN JOSE GARCIA IRIGOYEN, por haber incumplido las condiciones impuestas para su permanencia en dicho régimen. Procédase a librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado y remítase con orden de Captura a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegaciones Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, y asimismo librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y a la Defensa de Confianza. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
DR. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SUYIN DE MORILLO.-