REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000404
ASUNTO : BP01-P-1999-000404
Visto el oficio Nº ANZ-EJEC-S-1.143, recibido en fecha 16-05-2008, suscrito por el Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita la revocatoria del Beneficio otorgado al penado: DARWIN EMILIO BOADA titular de la cedula de identidad Nº 13.784.991, Beneficio de Destacamento de Trabajo, que le fuera otorgado en fecha 30-05-2001 y del cual fuera debidamente impuesto y de las condiciones de su otorgamiento de ley en fecha 01-06-2001.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Mediante decisión de fecha 03 de Febrero de 2000, este Tribunal, ejecutó la pena impuesta al penado: DARWIN EMILIO BOADA, quien fuera sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES ONCE (11) DIAS Y DOS (02) HORAS DE PRESIDIO, como autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA, evidenciándose que el penado hasta la indicada fecha había cumplido UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS de prisión, reformulándose dicho cómputo el 30-05-2001, estableciéndose como fecha de cumplimiento de pena el 26-12-2.004.
De la revisión efectuada a los autos se evidencia que el penado de marras ha sido inconstante en el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas con ocasión a la Medida de prelibertad que le fuera otorgada, siendo citado en innumerable oportunidades a fin de ser oído por el incumplimiento de las mismas
CAPITULO II
DEL DERECHO
Ahora bien, vista la conducta desplegada por el penado: DARWIN EMILIO BOADA, en relación a su no sujeción a la etapa de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta, sustrayéndose de esta forma a las consecuencias del delito, por el cual le fue impuesta la pena correspondiente, es por lo que esta Juzgadora, considera que lo más procedente y ajustado a derecho es librar ORDEN DE CAPTURA al penado: DARWIN EMILIO BOADA. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, al penado: DARWIN EMILIO BOADA, titular de la cédula de identidad Nº 13.784.991, a fin de dar cumplimiento a la ejecución de la condena recaída en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 de la Ley Adjetiva Penal, en tal sentido remítase el correspondiente oficio a los diferentes Cuerpos de Seguridad remitiendo Boleta de Encarcelación y Orden de Captura. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. SUYIN DE MORILLO.-