REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001110
ASUNTO : BP01-P-1999-001110
Revisadas las presentes actuaciones, este tribunal, observa que a los folios 158 al 179 de la segunda pieza del expediente, riela Sentencia de fecha primero de Agosto de 1989, emanada del extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual se condenó al ciudadano: JESUS RAFAEL MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 6.917.515, a cumplir la pena de DIECISIETE AÑOS DE PRESIDIO, la cual fue confirmada por el también extinto Juzgado Superior Tercero de esta misma Circunscripción Judicial en fecha en fecha Nueve (09) de Enero de 1.990, por lo que este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Mediante decisión de fecha 03 de Febrero de 2000, este Tribunal, ejecutó la pena impuesta al penado: JESUS RAFAEL MARCANO quien fuera sentenciado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, evidenciándose que el penado fue detenido en fecha 16-10-86, dejándose establecido que el cumplimiento de la pena era el 16-03-2004, recibiéndose en fecha 03-03-2004, oficio Nº 0216, mediante el cual funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informan que al penado: JESUS RAFAEL MARCANO, se le acordó Beneficio de Libertad Condicional, en fecha 16-09-98, de acuerdo a Resolución Ministerial Nº 828, otorgada por la Dirección de Prisiones del Ministerio de justicia, habiéndose presentado por ante esa Unidad con regularidad por el lapso de Un Año, a partir de Diciembre del año 1.999, reiniciando su presentaciones para el año 2.000 hasta el primer semestre del año 2.001, no presentándose a partir del segundo semestre de ese mismo año.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Ahora bien, vista la conducta desplegada por el penado: JESUS RAFAEL MARCANO, en relación a su no sujeción a la etapa de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta, sustrayéndose de esta forma a las consecuencias del delito, por el cual le fue impuesta la pena correspondiente, es por lo que esta Juzgadora, considera que lo más procedente y ajustado a derecho es librar ORDEN DE CAPTURA al penado: JESUS RAFAEL MARCANO. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, al penado: JESUS RAFAEL MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 6.917.515, a fin de dar cumplimiento a la ejecución de la condena recaída en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 de la Ley Adjetiva Penal, en tal sentido remítase el correspondiente oficio a los diferentes Cuerpos de Seguridad remitiendo Boleta de Encarcelación y Orden de Captura. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. SUYIN DE MORILLO.-