REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 27 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010154
ASUNTO : BP01-P-2006-010154
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 18/04/2008, por el Tribunal Itinerante de Juicio Nº 18 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ABSUELVE a los ciudadanos JOSE GREGORIO ARELLAN MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.297.489 Y ENIO RAFAEL BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.205.715, por la comisión de los delitos de SECUESTRO Y AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 286, ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos CHANG WONG SIU KWONG, MEI KWAN LEE DE CHANG Y BENNY STHEPHEN CHANG LEE; en razón de las circunstancias debatidas en el juicio oral y Público que condujeron a la juzgadora a determinar que en el presente caso no hubo suficientes elementos probatorios para condenar al mencionado ciudadano, tal como lo ha dicho retiradamente la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de los Magistrados DEYANIRA NIEVES BASTIDAS y ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada a los ciudadanos JOSE GREGORIO ARELLAN MARCANO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-8.297.489, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26 de Diciembre de 1972, de 37 años de edad, de profesión u oficio Sindicalista, hijo de LUIS ARELLAN (DF) Y ANA MARCANO (V), residenciado en Vereda 65, Casa Nº 16, Boyacá IV, Barcelona Estado Anzoátegui, Y ENIO RAFAEL BASTARDO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-.8.205.715, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10 de Marzo de 1957, de 51 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de BLAS DASILVA Y AURORA BASTARDO, residenciado Sector Cotoperi la Aduana, Barcelona Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de SECUESTRO Y AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 286, ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos CHANG WONG SIU KWONG, MEI KWAN LEE DE CHANG Y BENNY STHEPHEN CHANG LEE.
Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas; al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que elimine las solicitudes de captura que pesen sobre el referido imputado y sea excluido de las pantallas de los organismos policiales, en lo concerniente a la presente causa y a la Oficina de Servicio de Inteligencia Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Remítase la presente Causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE BENÍTEZ, al Defensor de Confianza DR. HECTOR HERNANDEZ, así como a los ciudadanos JOSE GREGORIO ARELLAN MARCANO Y ENIO RAFAEL BASTARDO. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.