REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 27 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000039
ASUNTO : BP01-P-2007-000039
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 21/04/2008, por el Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano RICARDO JOSE REGES REGES, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.364.814; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JAMIL DE JESUS TOLEDO CEDEÑO; en razón de las circunstancias debatidas en el juicio oral y Público que condujeron al juzgador a determinar que en el presente caso no hubo suficientes elementos probatorios para condenar a los mencionados ciudadanos, tal como lo ha dicho retiradamente la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de los Magistrados DEYANIRA NIEVES BASTIDAS y ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada al ciudadano RICARDO JOSE REGES REGES, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 26/08/1973, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.364.814, soldador, hijo de JOSE REGES y ROSA JOSEFINA REGES, residenciado en Callejón Santa Lucía, Nº A-5, Barrio Fernández Padilla, Barcelona, jurisdicción de esta Entidad; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JAMIL DE JESUS TOLEDO CEDEÑO.
Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas; al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que elimine las solicitudes de captura que pesen sobre la referida imputada y sea excluida de las pantallas de los organismos policiales, en lo concerniente a la presente causa y a la Oficina de Servicio de Inteligencia Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE BENÍTEZ, así como a la Defensa y al penado de autos. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.