REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001844
ASUNTO : BP01-P-2008-001844
Visto el escrito presentado por el ciudadano ELIO JOSE MARTINEZ FLORES, titular de la Cedula de Identidad N° 8.255.553, mediante el cual solicita se recabe el expediente Nº 9636 del Registro Principal y se libren oficios al Director del Departamento de Asesoria Juridica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al Director de SIPOL del mismo Organismo e igualmente se le nombre correo especial a los fines de llevar los correspondientes oficios, este Tribunal revisadas las actas que la conforman en cumplimiento de la tutela judicial efectiva y una justicia expedita, a los fines de decidir observa
Se desprende de autos, que en fecha 11 de Agosto de 1986, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de este Estado, dictó decisión mediante la cual condenó a los ciudadanos: ELIO JOSE MARTINEZ FLORES Y JULIO CESAR MORALES, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, decisión esta que fue ejecutada por el mismo Tribunal, en fecha 16-09-1986, constando al folio 163 del expediente, auto del extinto y antes mencionado Juzgado, de fecha 20-05-2007, mediante el cual se acordó y resolvió considerar como prescrita la pena en el Juicio seguido a los mencionados ciudadanos, acordándose de igual forma el 29-05-87,remitir la causa a la Oficina de Registro Principal de este estado a los fines de su archivo y cuido.
En tal virtud, observa este Tribunal que se hace procedente la solicitud formulada por el ciudadano ELIO JOSE MARTINEZ FLORES, quien aparece como procesado de autos, designándosele como Correo Especial, a objeto de que realice los trámites necesarios ante los Organismos oficiados.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA : ORDENAR a los Organismos competentes se sirvan dejar sin efecto las posibles solicitudes de captura o reseñas, que puedan pesar sobre el ciudadano: ELIO JOSE MARTINEZ FLORES, titular de la Cedula de Identidad N° 8.255.553, con respecto a la presente causa, Nº 9636 (N° E-811.-288 nomenclatura antiguo CTPJ).
Líbrense las correspondientes boletas de Notificación. Asimismo se acuerda librar oficios, a Director del Departamento de Asesoria Legal y al Director de SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas Penales, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto las posibles solicitudes de captura o reseñas, que puedan pesar sobre el referido ciudadano, con respecto a la presente causa, (N° E811-.288 nomenclatura extinta PTJ), al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales y a la Oficina de Identificación y Extranjería.
Devuélvase la presente causa al Registro Principal, a los fines de su cuido y resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG SUYIN DE MORILLO