REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005205
ASUNTO : BP01-P-2007-005205
Visto el escrito presentado por el ciudadano CRUZ MANUEL BLANCO, titular de la Cedula de Identidad N° 10.293.586, mediante el cual solicita se recabe la causa Nº 2255-91, Nº de reseña del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: 194.908 y se libren los oficios correspondientes al Director del Departamento de Asesoria Legal y al Director de S.I.P.O.L, del mencionado Cuerpo Policial, a objeto de borrar la reseña D-194.908, y se le designe Correo Especial para llevar los oficios mencionados y por cuanto en fecha 28-04-2008, se recibe la señalada causa, este Tribunal revisadas las actas que la conforman en cumplimiento de la tutela judicial efectiva y una justicia expedita, a los fines de decidir observa:
Se desprende de autos, que en fecha 19 de Mayo de 1992, el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda de este Estado, dictó decisión mediante la cual condenó al ciudadano: CRUZ MANUEL BLANCO, a cumplir la pena de CUATRO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, siendo que en fecha 20 de Agosto de 1.997,fue decretada la Prescripción de la Causa, por haber transcurrido un lapso de tiempo de CINCO (05) AÑOS DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, de haber quedado firme la sentencia dictada, ordenándose la remisión de la causa al Registro Principal de este Estado a los fines de su archivo y cuido correspondiente
En tal virtud, observa este Tribunal que se hace procedente la solicitud formulada por el ciudadano CRUZ MANUEL BLANCO, quien fungía como procesado de autos.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA : ORDENAR a los Organismos competentes se sirvan dejar sin efecto las posibles solicitudes de captura o reseñas, que puedan pesar sobre el ciudadano CRUZ MANUEL BLANCO, titular de la Cedula de Identidad N° 10.293.586, con respecto a la presente causa, (N° E-2255-91) Nº DE RESEÑA D-194-908, en virtud de la decisión proferida por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Líbrense las correspondientes boletas de Notificación. Asimismo se acuerda librar oficios, a Director del Departamento de Asesoria Legal y al Director de SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Penales, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto las posibles solicitudes de captura o reseñas, que puedan pesar sobre el referido ciudadano, con respecto a la presente causa, al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales y a la Oficina de Identificación y Extranjería.
Devuélvase la presente causa al Registro Principal, a los fines de su cuido y resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG DISNEIRY GUERRERO.-