REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001129
ASUNTO : BP01-P-2000-001129
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 09 de Septiembre de 1999, fue dictada sentencia condenatoria contra el ciudadano: JOSE MARGARITO PINTO, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ y CRUZ ANTONIO BERROTERAN SALAZAR, quienes fueren condenados por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de TRANSPORTE LAICA, y una vez ejecutada la misma se ordenó su reclusión en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de Barcelona, con el objeto de que no se haga ilusoria la condena que le fuera impuesta en su oportunidad, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Mediante decisión de fecha 28 de Agosto de 2000, este Tribunal, ejecutó la pena impuesta a los penados: JOSE MARGARITO PINTO, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ y CRUZ ANTONIO BERROTERAN SALAZAR, quienes fueren sentenciados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, como autores responsables del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, citándose los mismos a partir de esa fecha para su debida imposición sin haber comparecido a la presente fecha.
De la revisión efectuada a los autos se evidencia que en fecha 25 de Mayo de 1998, los citados penados fueron puestos en libertad Provisional Bajo Fianza, mediante la concesión de Medidas Cautelares Sustitutivas, bajo la condición de presentarse por ante el Tribunal, acordándose por este despacho en fecha 28/08/2000, la citación de los penados, para imponerlos de su situación jurídica lo cual fue ratificado en fechas 03/03/2004, 17/06/2005 y 29/07/2005, comprobándose de igual forma a través del Sistema Juris 2.000, que los penados de marras no han cumplido con las presentaciones a que fueren sometidos por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Ahora bien, vista la conducta desplegada por los penados JOSE MARGARITO PINTO, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ y CRUZ ANTONIO BERROTERAN SALAZAR, en relación a su no sujeción a la etapa de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta, sustrayéndose de esta forma a las consecuencias del delito, por el cual le fueron impuestos de la pena correspondiente, evidenciándose que ha transcurrido un tiempo considerable desde el incumplimiento de las presentaciones a que estaban obligados por el Beneficio que le fuera otorgado y de lo cual fueren debidamente impuestos, es por lo que esta Juzgadora, considera que la más procedente y ajustado a derecho es librar ORDEN DE CAPTURA a los penados JOSE MARGARITO PINTO, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ y CRUZ ANTONIO BERROTERAN SALAZAR. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, a los penados JOSE MARGARITO PINTO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.687.195, natural de Arevo, Estado Monagas, donde nació en fecha 17/10/1950, de 57 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos BONIFACIA PINTO y JUAN GONZALEZ, residenciado en la Calle Monagas, Casa S/Nº, Urica, Estado Anzoátegui, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, cédula de identidad Nº 8.245.040, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21/11/1968, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, hijo de los ciudadanos PASTORA PINTO y ELEAZAR RODRIGUEZ, residenciado en la Calle Las Delicias, Casa Nº 27, Barrio Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui y CRUZ ANTONIO BERROTERAN SALAZAR, venezolano, cédula de identidad Nº 12.003.156, natural de Quiriquire, Estado Monagas, donde nació en fecha 20/01/1971, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos MARIA BERRITERAN y ELEAZAR RODRIGUEZ, residenciado en la Calle Las Delicias, Casa Nº 27, Barrio Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a la ejecución de la condena recaída en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 de la Ley Adjetiva Penal, en tal sentido remítase el correspondiente oficio a los diferentes Cuerpos de Seguridad remitiendo Boletas de Encarcelación y órdenes de captura. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DISNEIVY GUERRERO.-