REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000330
ASUNTO : BP01-P-2006-000330
Vista la decisión emitida por este Despacho, en fecha 23/04/2008, por medio de la cual le REDIMIO la penalidad impuesta al penado EDDY EFREN PRIN, Venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Mirandal, en donde nació en fecha 26/05/1979, titular de la cédula de identidad N° 15.474.774, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de RAUL TINARES (V) y BRICEIDA PRIN (V), residenciado en la Calle Portugal Arriba, Avenida Raúl Leoni, Casa N° 4-47, Calle Nro 04 Sector Cruz de Piritu, Estado Anzoátegui, quien ha permanecido trabajando por un tiempo hábil de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, el Tribunal procede a la reformulación del cómputo de la pena impuesta al mencionado ciudadano, en los términos siguientes:
Que cursa a los folios que van desde el trescientos cuarenta y tres (343) hasta el trescientos cuarenta y seis (346) de la pieza I, de fecha 04/06/07, mediante el cual se ejecutó el fallo recaído en la causa seguida a EDDY EFREN PRIN, quien fuera condenado por el Juzgado de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, el 07/05/2007, a cumplir penalidad de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, penado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem.
Cursa auto de fecha 23/04/2008, mediante el cual el Tribunal declara redimida la pena impuesta al penado en referencia, en UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, de conformidad con lo establecido en el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, ordenándose en esa oportunidad la reformulación del cómputo de pena en orden a la redención antes señalada.
En tal virtud y con fundamento en la parte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda REFORMAR EL COMPUTO DE LA PENA impuesta, a favor del penado EDDY EFREN PRIN, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el penado EDDY EFREN PRIN, fue detenido fue detenido preventivamente en fecha 23-01-2006, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y TRECE (13) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del artículo 40 del Código Penal, computándose la detención desde el momento de efectuada la misma, tomando en cuenta el beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, otorgado por este Tribunal, mediante el cual se le redimió un tiempo de pena igual a UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, a la pena impuesta, en razón de lo cual el penado cumplirá la totalidad de la pena, en fecha 11/03/2009.
SEGUNDO: Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se identifican a continuación:
A.- INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo del cumplimiento de la pena impuesta, el 11/03/2009.
B.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo del cumplimiento de la pena impuesta, el 11/03/2009.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley, en concordancia con el artículo 500 ejusdem, a saber:
A.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que es igual a NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS, la cual ya se cumplió.-
B.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que es igual a UN (01) AÑO, Y DIECISEIS (16) DIAS, la cual ya se cumplió.
C.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS, la cual se cumple en fecha 25-02-2008.
D.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS, la cual se cumplirá en fecha 29/05/2008.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir copia certificada por Secretaría, del presente auto, al Director del Internado Judicial “Anzoátegui”, tal como lo precisa el artículo 480 ejusdem.
Dando cumplimiento a las pautas contenidas en el artículo 482, primer aparte del mismo Código Adjetivo Penal, particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público, con competencia Penitenciaria, Doctor JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a la Defensa del penado EDDY EFREN PRIN y acuérdese el traslado del citado penado para el día 15 de Mayo de 2.008, a las 10:00 A,M., con la finalidad de imponerlo de la decisión en cuestión.
Notifíquese al Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar la cesación de la inhabilitación política del penado EDDY EFREN PRIN y a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia, del Auto de Ejecución y de la presente Resolución. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. DISNEIVY GUERRERO.-