REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000565
ASUNTO : BP01-P-2002-000565
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 31/03/2008, por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ABSUELVE a los ciudadanos ANA AUDELINA RONDON, Cédula de Identidad Nº 8.348.176 Y CRUZ RAMON CARIAS MEJIAS, Cédula de Identidad Nº 8.263.084, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, sancionados en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de NALLELYS COROMOTO GONZALEZ BRAZON; en razón de las circunstancias debatidas en el juicio oral y Público que condujeron a la juzgadora a determinar que en el presente caso no hubo suficientes elementos probatorios para condenar al mencionado ciudadano, tal como lo ha dicho retiradamente la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de los Magistrados DEYANIRA NIEVES BASTIDAS y ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada a los ciudadanos ANA AUDELINA RONDON: Venezolana, natural de Mundo Nuevo, Estado Anzoátegui, donde nació el 23/01/1.965, de 43 años de edad, hija de ENIBELIA RONDON, soltera, con Cédula de Identidad Nº 8.348.176, con residencia en Calle 6, Nº 60, Barrio Tierra Adentro, Municipio Sotillo de esta Entidad Federal; y; CRUZ RAMON CARIAS MEJIAS: de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 03/05/1970, de 38 años de edad, casado, chofer, hijo de RAMONA MEJIAS y RAFAEL CELESTINO CARIAS, con Cédula de Identidad Nº 8.263.084, residenciado en Calle San Felipe, entre las Calles El Milagro y Virgen del Valle, Nº 3-70, Barrio Mallorquín, Barcelona de esta Entidad Federal; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, sancionados en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de NALLELYS COROMOTO GONZALEZ BRAZON; de fecha 31/03/2008, la cual riela a los folios que van del Noventiocho (98) al ciento cinco (105) de la Segunda Pieza de la presente causa.
Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas; al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que elimine las solicitudes de captura que pesen sobre el referido imputado y sea excluido de las pantallas de los organismos policiales, en lo concerniente a la presente causa y a la Oficina de Servicio de Inteligencia Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Remítase la presente Causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE BENÍTEZ, a la Defensora de Confianza, DRA. LISBETH FIGUERA, así como a los ciudadanos ANA AUDELINA RONDON y CRUZ RAMON CARIAS MEJIAS. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDE
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ.-