REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003565
ASUNTO : BP01-P-2005-003565
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 11/04/2008, por el Tribunal Itinerante de Juicio Nº 29 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ABSUELVE a los ciudadanos HENDRY ENRIQUE JAVIER LEZAMA, portador de la cédula de identidad N° V-17.410.532, JHONNY RAFAEL MARCANO DIAZ, portador de la cédula de identidad N° V-16.852.591, JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ LOAIZA, portador de la cédula de identidad N° V-14.274.543, por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el Artículo 277 ejusdem en agravio de JOSE SIMON RABAN MARDELLI; en razón de las circunstancias debatidas en el juicio oral y Público que condujeron a la juzgadora a determinar que en el presente caso no hubo suficientes elementos probatorios para condenar al mencionado ciudadano, tal como lo ha dicho retiradamente la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de los Magistrados DEYANIRA NIEVES BASTIDAS y ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada a los ciudadanos HENDRY ENRIQUE JAVIER LEZAMA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-17.410.532, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 31 de mayo de 1985, de 23 años, hijo de los Ciudadanos Henry Javier (v) y de Triana Lezama (v), residenciado en la Calle Bolívar, N° 34, Bello Monte, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, JHONNY RAFAEL MARCANO DIAZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-16.852.591, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06 de Agosto de 1983, de 24 años de edad, hijo de Rafael Marcano (v) y de Maritza Díaz (v), profesión ayudante mecánico Residenciado en Calle Principal, N° 2, frente a la cancha San José, del Barrio Bello Monte cerca de licorería llamada las 24 horas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ LOAIZA venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-14.274.543, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 25 de Agosto de 1979, de 27 años, hijo de los ciudadanos Elizabeth Loaiza Millán (v) y de jorge Eleazar Rodríguez Jaramillo (v), Residenciado en la Calle El Cardón, Quinta Virgen del Valle, frente a Playa El Parque, Estado Anzoátegui, por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el Artículo 277 ejusdem en agravio de JOSE SIMON RABAN MARDELLI, de fecha 11/04/2008, la cual riela a los folios que van del CIENTO SEIS (106) al CIENTO TREINTIUNO (131) de la Cuarta Pieza de la presente causa.
Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas; al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que elimine las solicitudes de captura que pesen sobre el referido imputado y sea excluido de las pantallas de los organismos policiales, en lo concerniente a la presente causa y a la Oficina de Servicio de Inteligencia Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Remítase la presente Causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE BENÍTEZ, a la Defensa Pública Penal, DRA. IRMA FERMIN, así como a los ciudadanos HENDRY ENRIQUE JAVIER LEZAMA, JHONNY RAFAEL MARCANO DIAZ, JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ LOAIZA Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ.-