REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000841
ASUNTO : BP01-P-2006-000841
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 13/04/2008, por el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en función de Juicio N° 23 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano FRANCISCO JOSE GUARARICOTO, titular de la cédula de identidad N° V-19.169.790; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de NELSON JESUS HERNANDEZ VARGAS Y LA COLECTIVIDAD; en razón de las circunstancias debatidas en el juicio oral y Público que condujeron a la juzgadora a determinar que en el presente caso no hubo suficientes elementos probatorios para condenar al mencionado ciudadano, tal como lo ha dicho retiradamente la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de los Magistrados DEYANIRA NIEVES BASTIDAS y ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada al ciudadano FRANCISCO JOSE GUARARICOTO CULPA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. V-19.169.790, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero, hijo de Rosa Culpa (v) y padre desconocido, residenciado en la Calle San Salvador, Casa Nº 1-157, Barrio Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de NELSON JESUS HERNANDEZ VARGAS Y LA COLECTIVIDAD, de fecha 13/04/2008, la cual riela a los folios que van del trescientos cinco (305) al trescientos treinta y ocho (338) de la presente causa.
Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas; al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que elimine las solicitudes de captura que pesen sobre el referido imputado y sea excluido de las pantallas de los organismos policiales, en lo concerniente a la presente causa y a la Oficina de Servicio de Inteligencia Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Remítase la presente Causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE BENÍTEZ, a la Defensora Pública Penal, DRA. IRMA FERMIN, así como al ciudadano FRANCISCO JOSE GUARARICOTO CULPA. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ.-