REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009255
ASUNTO : BP01-P-2006-009255
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 11/04/2008, por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano LUIS OSWALDO GOMEZ ALVINO, titular de la cédula de identidad N° 15.879.157, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 218 y 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público,; en razón de las circunstancias debatidas en el juicio oral y Público que condujeron a la juzgadora a determinar que en el presente caso no hubo suficientes elementos probatorios para condenar al mencionado ciudadano, tal como lo ha dicho retiradamente la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de los Magistrados DEYANIRA NIEVES BASTIDAS y ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada al ciudadano LUIS OSWALDO GOMEZ ALVINO, titular de la cédula de identidad N° 15.879.157, venezolano, nació el 08-12-81, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Aluminio, hijo de JORGE GOMEZ y GLADIS ALVINO, residenciado en el Barrio José Antonio Anzoátegui, sector Molorca, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 218 y 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público, de fecha 11/04/2008, la cual riela a los folios que van del ciento ochenta (180) al ciento noventa y tres (193) de la Segunda Pieza de la presente causa.
Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas; al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que elimine las solicitudes de captura que pesen sobre el referido imputado y sea excluido de las pantallas de los organismos policiales, en lo concerniente a la presente causa y a la Oficina de Servicio de Inteligencia Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Remítase la presente Causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE BENÍTEZ, al Defensor Público Penal, DR. JUAN LUIS MARTINEZ, así como al ciudadano LUIS OSWALDO GOMEZ ALVINO. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ.-