REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 7 de Mayo de 2008
198º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001677
ASUNTO : BP01-P-2007-001677
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 03/04/2008, por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ABSUELVE a la ciudadana CARMEN AGUSTINA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 1.914.529; en base a lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal de la acusación fiscal por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; en razón de las circunstancias debatidas en el juicio oral y Público que condujeron a la juzgadora a determinar que en el presente caso no hubo suficientes elementos probatorios para condenar al mencionado ciudadano, tal como lo ha dicho retiradamente la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de los Magistrados DEYANIRA NIEVES BASTIDAS y ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada a la ciudadana CARMEN AGUSTINA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 1.914.529, nacido en fecha 04/05/1940, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 67 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de los ciudadanos Antonio Contreras y Nicolaza Alcalá, residenciada en Casa sin Número, frente al Centro Comercial Puerto Ensenada, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; en base a lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal de la acusación fiscal por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, de fecha 03/04/2008, la cual riela a los folios que van del treintitres (33) al cuarentitres (43) de la Segunda Pieza de la presente causa.
Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas; al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que elimine las solicitudes de captura que pesen sobre el referido imputado y sea excluido de las pantallas de los organismos policiales, en lo concerniente a la presente causa y a la Oficina de Servicio de Inteligencia Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Remítase la presente Causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE BENÍTEZ, a la Defensa Pública Penal, DR. JUAN RAMOS FERRER, así como a la ciudadana CARMEN AGUSTINA RAMOS. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ.-