REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 7 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001633
ASUNTO : BP01-S-2002-001633
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano ANTONIO JOSE USTARIZ RONDON, De nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 13/06/60, de 47 años de edad, casado, Comerciante, con Cédula de Identidad Nº 8.217.785, hijo de PEPDRO LUIS USTARIZ y CLARA DE USTARIZ, con residencia en Calle Juncal, Nº 3-28, Barrio Portugal, Barcelona, Municipio Bolívar, jurisdicción de esta Entidad, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARBELIS DE LOURDES RODRIGUEZ DE USTARIZ; este Juzgado de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui para decidir observa:
En fecha 09/04/2008, el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio N° 03, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANTONIO JOSE USTARIZ RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.217.785, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARBELIS DE LOURDES RODRIGUEZ DE USTARIZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia.
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado de Ejecución N° 02 ejecuta el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANTONIO JOSE USTARIZ RONDON, De nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 13/06/60, de 47 años de edad, casado, Comerciante, con Cédula de Identidad Nº 8.217.785, hijo de PEPDRO LUIS USTARIZ y CLARA DE USTARIZ, con residencia en Calle Juncal, Nº 3-28, Barrio Portugal, Barcelona, Municipio Bolívar, jurisdicción de esta Entidad, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARBELIS DE LOURDES RODRIGUEZ DE USTARIZ. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese al mencionado penado y a su Defensa. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.