REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 9 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002720
ASUNTO : BP01-P-2000-002720
Revisadas las presentes actuaciones, este tribunal, observa que en fecha 08-05-2008, fue recibido oficio Nº 956, emanado del Jefe de la División de Operaciones de la Policía del estado Anzoátegui, notificando que el penado: ORLANDO ADRIAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.192.932, fue trasladado a la zona Policial Nº 01 el 17-09-2005 y según oficio Nº 865 emanado del referido Organismo Policial, el citado penado fue remitido al Tribunal de Control Nº 03 de esta mismo Circuito Judicial Penal, el 11-08-2006 y mediante Asunto Principal Nº BP01-P-2004-000473, se ordenó su libertad, por lo que visto lo planteado, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Mediante decisión de fecha 16 de Mayo de 2005, este Tribunal, ejecutó la pena impuesta al penado: ORLANDO ADRIAN GONZALEZ, quien fuera sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, como autora responsable del delito de HURTO, evidenciándose que el penado hasta la indicada fecha había cumplido UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS de prisión, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION.
De la revisión efectuada a los autos se evidencia que el penado de marras fue puesto en libertad por el Tribunal de Control Nº 03, a cargo de la ABG. SONIA LEOPARDI, sin haber ingresado nuevamente al Internado Judicial “ José Antonio Anzoátegui” u a otra sitio de reclusión, por la presente Causa, en la cual resultare penado.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Ahora bien, vista la conducta desplegada por el penado: ORLANDO ADRIAN GONZALEZ, en relación a su no sujeción a la etapa de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta, sustrayéndose de esta forma a las consecuencias del delito, por el cual le fue impuesta la pena correspondiente, es por lo que esta Juzgadora, considera que lo más procedente y ajustado a derecho es librar ORDEN DE CAPTURA al penado: ORLANDO ADRIAN GONZALEZ . Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, al penado: ORLANDO ADRIAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.192.932, a fin de dar cumplimiento a la ejecución de la condena recaída en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 de la Ley Adjetiva Penal, en tal sentido remítase el correspondiente oficio a los diferentes Cuerpos de Seguridad remitiendo Boleta de Encarcelación y Orden de Captura. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. SUYIN DE MORILLO.-