REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 9 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007182
ASUNTO : BP01-P-2003-000602
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 28/02/2008, por el Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ABSUELVE a la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.783.981; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en razón de las circunstancias debatidas en el juicio oral y Público que condujeron al juzgador a determinar que en el presente caso no hubo suficientes elementos probatorios para condenar a los mencionados ciudadanos, tal como lo ha dicho retiradamente la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de los Magistrados DEYANIRA NIEVES BASTIDAS y ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada a la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE HERRERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.783.981, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-09-1977, de 31 años de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar domiciliada en la calle Arreaza, Barrio Las vecindad del Chavo, Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas; al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que elimine las solicitudes de captura que pesen sobre la referida imputada y sea excluida de las pantallas de los organismos policiales, en lo concerniente a la presente causa y a la Oficina de Servicio de Inteligencia Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE BENÍTEZ, así como a la Defensa y a la penada de autos. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.