REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 01, Sección Adolescente de Barcelona
Barcelona, 10 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000241
ASUNTO : BP01-D-2008-000241
DECISION: MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA PERSONAL Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDAR, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en agravio de la ciudadana MAROSKA RODRIGUEZ, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Abreviado y se le imponga al prenombrado Adolescente como medida Cautelar fianza personal de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por el Dr. BLADIMIL BRICEÑO, en su carácter de Defensor de Confianza, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Oídas a las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende; que corre inserta al folio cuatro (04) y vto., Acta Policial Suscrita por el Funcionario SUB INSPECTOR SANOJA RICHARD, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “….Siendo aproximadamente las diez horas con cincuenta minutos (10:50) de la tarde del día de hoy, encontrándome en la labores de patrullaje motorizado en compañía de los funcionarios detective JIMENEZ REINALDO y (PMS) AGENTE CAMPOS DARWIN, para el momento que nos desplazamos por la calle 13 de la Urbanización Chuparin de esta ciudad, avistamos a una ciudadana que se encontraba al lado de un ciudadano de contextura regular, piel morena, de aproximadamente 1.65 metros de estatura, quien para el momento vestía una franela de color blanco y pantalón Jean de color negro, en actitud irregular (Nerviosa) motivo por el cual decidimos acercarnos para verificar lo que estaba pasando, al llegar al lugar donde se encontraban el ciudadano nos manifestó que ella era su novia y que solo tenían una discusión de pareja, por lo que la ciudadana se alejo a pocos centímetros del lugar y nos manifestó que el ciudadano bajo amenazas de muerte con un arma de fuego la estaba despojando de sus pertenencias, acusación por la cual le dimos la voz de alto al ciudadano, la cual acato sin oponer resistencia y…procedimos a efectuarle la revisión corporal, incautándole dentro del pantalón, a la altura de la pretina,…Un (01) facimil, tipo pistola, elaborado en material hierro, color negro, con empuñadura de madera pintada en color negro, sin seriales ni marca visible, dentro del bolsillo derecho delantero del pantalón, Un (01) teléfono celular, marca ZTE, modelo C170, color blanco y negro, serial 323771152893, el cual manifestó la ciudadana que era de su propiedad, dentro del bolsillo izquierdo: Un teléfono celular, maraca LG, modelo MG110, color gris, serial 703BSPS472440, el cual se presume le haya despojado de otra persona, en vista que no presento ningún documento de propiedad…quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDAR…procedimos a practicar su aprehensión…” Así mismo cursa al folio 5 Acta de Denuncia presentada por la ciudadana RODRIGUEZ MAROSKA MARINETH, en fecha 09/05/2008, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo de este Estado, en la cual manifestó: “….Yo venia caminando hacia la casa de mi hermana que vive en Monte Cristo por la calle trece, entonces hacia mi venia un chamo morenito y cuando me alcanzo saco una pistola negra y me dijo que le entregara mi celular y el dinero y yo le dije que no tenia dinero, cuando le estoy entregando el teléfono venían dos policía en moto y el chamo me dijo que no dijera nada porque iba a ver un enfrentamiento y yo iba a ser la muerta, entonces toda asustada le hice seña a la policía y el chamo me esta robando y ellos vinieron y lo agarraron, cuando le sacaron la pistola el policía, me la enseño y entonces me di cuenta que la pistola era de juguete, después lo trajeron preso y a mi a declarar. Es todo.” Hechos estos que constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en agravio de la ciudadana MAROSKA RODRIGUEZ, por constituir el delito de Robo, con la agravante de haber sido cometido según las actuaciones que conforman el presente asunto, bajo amenaza de muerte, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
Se declara que la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDAR, fue en flagrancia por cuanto fue aprehendido a poco de haberse cometido los hechos que se le imputan, y con objetos que hacen presumir su vinculación con el hecho punible que se le atribuyen, al haberle sido encontrado dentro del pantalón, a la altura de la pretina,…Un (01) facimil, tipo pistola, elaborado en material hierro, color negro, con empuñadura de madera pintada en color negro, sin seriales ni marca visible, dentro del bolsillo derecho delantero del pantalón, Un (01) teléfono celular, marca ZTE, modelo C170, color blanco y negro, serial 323771152893, el cual manifestó la ciudadana MAROSKA RODRIGUEZ que era de su propiedad.
Se ordena la aplicación del Procedimiento ABREVIADO solicitado por La Fiscalía, en consecuencia SE CONVOCA A JUICIO para dentro de los diez días siguientes a la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial penal quién fijara el Juicio Oral y Privado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDAR, , en la presente causa seguida en su contra por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en agravio de la ciudadana MAROSKA RODRIGUEZ; de acuerdo con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los fines de asegurar la comparecencia a Juicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDAR, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en agravio de la ciudadana MAROSKA RODRIGUEZ, así como elementos que acreditan la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDAR, por cuanto según los hechos objeto del presente proceso, la víctima ciudadana MAROSKA RODRIGUEZ, expresó que “Yo venia caminando hacia la casa de mi hermana que vive en Monte Cristo por la calle trece, entonces hacia mi venia un chamo morenito y cuando me alcanzo saco una pistola negra y me dijo que le entregara mi celular y el dinero y yo le dije que no tenia dinero, cuando le estoy entregando el teléfono venían dos policía en moto y el chamo me dijo que no dijera nada porque iba a ver un enfrentamiento y yo iba a ser la muerta, entonces toda asustada le hice seña a la policía y el chamo me esta robando y ellos vinieron y lo agarraron, cuando le sacaron la pistola el policía, me la enseño y entonces me di cuenta que la pistola era de juguete…” Indicando los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento, que el adolescente aprehendido quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDAR; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTANCION DE FIANZA PERSONAL DE DOS (02) PERSONAS IDONEAS, establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por la Fiscalía, y debe presentar dos fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad. Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlo una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad. En atención a ello se ordena su traslado a la Casa de Formación Integral Antonio José Díaz, debiendo ser trasladados el día de hoy 10 de Mayo de 2008, donde permanecerá a disposición del Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Penal hasta satisfacer dicha fianza; se Declara con lugar el petitorio Fiscal, y así mismo se Declara Sin lugar la solicitud realizada por la Defensa en este acto, en el sentido de otorgar a su Representado una Medida cautelar más benigna, por considerar este Tribunal, que la Medida de Fianza Personal es proporcional e idónea, en relación con el delito de Robo Agravado imputado y tomando en cuenta los medios de comisión, las circunstancias y la probable sanción al delito atribuido al prenombrado adolescente. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE: PRIMERO: Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la Representante del Ministerio Publico constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en agravio de MAROSKA RODRIGUEZ, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. SEGUNDO: Se Decreta que la Aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDAR, fue en flagrancia, por cuanto fue aprehendido a poco de haberse cometido los hechos que se le imputan, y con objetos que hacen presumir su vinculación con el hecho punible que se le atribuyen, al haberle sido encontrado dentro del pantalón, a la altura de la pretina,…Un (01) facimil, tipo pistola, elaborado en material hierro, color negro, con empuñadura de madera pintada en color negro, sin seriales ni marca visible, dentro del bolsillo derecho delantero del pantalón, Un (01) teléfono celular, marca ZTE, modelo C170, color blanco y negro, serial 323771152893, el cual manifestó la ciudadana MAROSKA RODRIGUEZ que era de su propiedad; estando llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por la Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el ordinal 1° del articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia SE CONVOCA A JUICIO para dentro de los diez días siguientes a la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial penal quién fijara el Juicio Oral y Privado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDAR, , en la presenta causa seguida en su contra por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en agravio de la ciudadana MAROSKA RODRIGUEZ. CUARTO: Se IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTANCION DE FIANZA PERSONAL DE DOS (02) PERSONAS IDONEAS, establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por la Fiscalía, y debe presentar dos fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad. Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlo una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad. En atención a ello se ordena su traslado a la Casa de Formación Integral Antonio José Díaz, debiendo ser trasladados el día de hoy 10 de Mayo de 2008, donde permanecerá a disposición del Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Penal hasta satisfacer dicha fianza; se Declara con lugar el petitorio Fiscal, y así mismo se Declara Sin lugar la solicitud realizada por la Defensa en este acto, en el sentido de otorgar a su Representado una Medida cautelar más benigna, por considerar este Tribunal, que la Medida de Fianza Personal es proporcional e idónea, en relación con el delito de Robo Agravado imputado y tomando en cuenta los medios de comisión, las circunstancias y la probable sanción al delito atribuido al prenombrado adolescente. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera instancia en función de Juicio del Sistema Penal de responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad correspondiente; Tribunal que convocará directamente para la celebración del juicio oral. Líbrese los oficios de rigor. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. MARGOTH RODRIGUEZ.-