REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000238
ASUNTO : BP01-D-2008-000238

AUTO CONVOCANDO A JUICIO CON APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO
En fecha 13 de Mayo de 2008, se recibió por ante este Despacho el presente Asunto, seguido en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 del código penal en perjuicio de JESUS RAFAEL AZOCAR Y LA COLECTIVIDAD, procedente del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, actuando en función de Control Sección de Adolescente, de acuerdo a lo establecido en el articulo 666 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la revisión del mismo esta decidor observa lo siguiente:
En fecha 05 de Mayo de 2008 se llevó a cabo la Audiencia de Presentación de detenido en flagrancia por ante el Tribunal mencionado ut-supra, quien ordenó la aplicación del Procedimiento Abreviado y la apertura a juicio oral y reservado en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA por los delitos DE ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 del código penal en perjuicio de JESUS RAFAEL AZOCAR Y LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 372 .1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica en comento.
En este sentido el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece lo siguiente: “El adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá como se produjo la aprehensión . El juez resolverá, en la misma audiencia, si se convoca directamente a juicio para dentro de los diez días siguientes. El fiscal y, en su caso, el querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En la Audiencia de presentación del detenido en flagrancia el juez resolverá la medida cautelar de comparecencia a juicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, solo en los casos que proceda, conforme a los artículos siguientes. “
Ahora bien, del contenido de la disposición señalada ut-supra se desprende que una vez ordenada la apertura a juicio por procedimiento abreviado, la convocatoria al juicio oral y reservado se hará para dentro de los diez días siguientes, circunstancias por la cual encontrándose el presente asunto dentro del lapso legal antes referidos, este Tribunal CONVOCA a la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL para el día MARTES 03 DE JUNIO DEL 2008 A LAS 11:30A.M . Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONVOCA a la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL PARA EL DÍA MARTES 03 DE JUNIO DEL 2008 A LAS 11:30A.M en la causa seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, en la causa seguida en su contra por la Presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 del código penal en perjuicio de JESUS RAFAEL AZOCAR Y LA COLECTIVIDAD, todo de ello de conformidad con lo señalado en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Convoquese a las partes.
EL JUEZ DE JUICIO SECCIÓN DE ADOLESCENTE,
ABOG MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG FRANCISCO CABRERA.





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