REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2004-000001
ASUNTO : BV01-D-2004-000001
Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emitir pronunciamiento sobre la ACEPTACION de los Ciudadanos JESUS ALBERTO CALDERON Y ERIKA DEL VALLE RODRIGUEZ, como fiadores del IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y 582 Eiusdem y lo hace en los términos siguientes:
IEn fecha 28-03-08, se recibió la presente causa en este tribunal proveniente del tribunal 01 de control de la sección de adolescente de este circuito judicial penal, y fijo fecha para la celebración del juicio oral y reservado, el cual no se pudo efectuar debido a la incomparecencia del acusado y es por ello que en fecha 05 DE NOVIEMBRE de 2007 este Tribunal ordenó la captura del mencionado adolescente ordenándose su Ubicación, siendo capturado en fecha 10-01-2008 el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA en esa fecha se acordó ratificar la medida de Prisión Preventiva de Libertad a al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y se ordeno su reclusión en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, donde permaneció a la orden de este Juzgado.
En fecha 24-04-08, este tribunal acordó de oficio la cesación de la medida de PRISION PREVENTIVA prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y ordeno su sustitución por las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales b), c), y g) del articulo 582 de la Ley Orgánica en comento, consistentes en: Someterse a la guía y vigilancia de Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, la presentación cada Ocho (08) días por ante la taquilla externa de la oficina de alguacilazgo de este palacio de Justicia, la prestación de fianza personal de dos personas idóneas.
En fecha 13-05-08 la Dra. YUTCELINA ALFONZO, en su condición de defensora de confianza del acusado IDENTIDAD OMITIDA postulo a los ciudadanos JESUS ALBERTO CALDERON Y ERIKA DEL VALLE RODRIGUEZ, como fiadores personales del referido acusado y consignó los recaudos requerido por el Tribunal, cuyos datos fueron verificados en esta fecha, considerando el tribunal su aceptación dejando constancia expresa de ello.
II
El articulo 582 literal g) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, prescribe la alternativa de dos (02) de la caución ó fianza personal de dos ó más personas idóneas.
En este mismo orden de ideas el articulo 258 de texto Adjetivo Penal establece en su encabezamiento las circunstancias ó condiciones que deberán cumplir los fiadores y a los efectos expresa: “Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el Territorio Nacional.”
Continua expresando el articulo que el juez deberá verificar las anteriores circunstancias de lo cual deberá dejar constancia expresa.”
Del análisis de las actuaciones descritas y de las normas jurídicas descritas, el tribunal observa que, la defensa Pública Especializada DRA YUTCELINA ALFONZO, ha presentado fiadores, a los Ciudadanos los Ciudadanos JESUS ALBERTO CALDERON Y ERIKA DEL VALLE RODRIGUEZ, como fiadores del imputado IDENTIDAD OMITIDA a los fines de satisfacer la medida cautelar inicialmente impuesta y a los efectos de su aceptación consignó los recaudos exigidos, procediendo el tribunal verificar todo lo relacionado con las condiciones personales de los prenombrados Ciudadanos y la veracidad de los recaudos consignados , resultando que ambos son capaces para contraer obligaciones que ha de imponer el tribunal y en atención a ello, acuerda su comparecencia para ser impuestos de la aceptación y a su vez para que mediante acta de constitución de fianza asuman las siguientes obligaciones: 1.) Que el imputado no se ausentaran de la localidad donde residen .2.) Presentar al imputado a la autoridad que designe el juez cada vez que lo ordene. 3.) Satisfacer los gastos de captura y costos procesales causados hasta el día que el afianzado se hubieren ocultado o fugado si fuere el caso. Además, pagar por vía de multa en caso de no presentar a los imputados dentro del término que al efecto señale el tribunal, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza, todo conforme lo preceptúa el articulo 258 en su tercer aparte del citado texto adjetivo Penal, aplicado por disposición expresa del articulo 537 en su único aparte de la citada ley Orgánica. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE a los Ciudadanos JESUS ALBERTO CALDERON, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Número 10.298.713, Profesor de música, residenciado en la Calle Bella Vista, Nº 40 Colinas del Frió, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, Y ERIKA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número8.294.801, comerciante, residenciada en la Calle Nº 06, casa Nº 13-21, Urbanización Juan José Caldera , Las delicias Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, como fiadores del imputado IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos y ORDENA su comparecencia a este Tribunal, para imponerlos de sus obligaciones que han de contraer conforme lo establecido en el artículos 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 582 Eiusdem. Notifíquese a las partes y se ordena el traslado del imputado mediante boleta para imponerlo de lo aquí decididos a quien se le otorgara su libertad una vez constitutiva de la fianza. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
DR MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO,
DR. FRANCISCO CABRERA