REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003525
ASUNTO : BP01-P-2007-003525
Visto el escrito recibido en este Juzgado en fecha 14 de Mayo del año 2008, suscrito por el Dr. RAFAEL SOLORZANO ALCALA, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este Juzgado, se le conceda permiso a su Representado IDENTIDAD OMITIDA, para asistir a su acto de graduación en el Colegio Internacional Puerto la Cruz, a realizarse en el Hotel “Mare mares” el 24 de Mayo del año 2008, desde las 07:00 a.m., hasta las 11:00 p.m., por iniciarse el acto desde las 09:00 a.m., hasta las 09:00 p.m., todo como parte, alega la Defensa, del ejercicio del derecho a la Recreación y Esparcimiento, contemplado en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como medio para garantizar el desarrollo integral del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
Prevé el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.” En el caso de marras, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, requiere asistir a su acto de graduación en el Colegio Internacional Puerto la Cruz, a realizarse en el Hotel “Mare mares” el 24 de Mayo del año 2008, desde las 07:00 a.m., hasta las 11:00 p.m., por iniciarse el acto desde las 09:00 a.m., hasta las 09:00 p.m.,, tal como consta en Constancia consignada por la Defensa con su escrito suscrita por el ciudadano Bob Imholt, adscrito al mencionado Colegio; en consecuencia y en atención al Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la señalada Ley Orgánica, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones relacionadas con los Niños y Adolescentes, y está dirigido a lograr su Desarrollo Integral, como es el caso de marras, en el cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien era adolescente para la fecha de comisión de los hechos que se le imputan, necesita asistir a su acto de grado, y siendo obligación del Juez de Control garantizar ese derecho, razones por las cuales estima esta decisora pertinente y ajustado a Derecho autorizar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, para que asista a su acto de graduación en el Colegio Internacional Puerto la Cruz, a realizarse en el Hotel “Mare mares” el 24 de Mayo del año 2008, desde las 07:00 a.m., hasta la hora en que concluya su actividad social, comisionándose suficientemente a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, quienes deberán reingresarlo a su residencia, cumplida la misión señalada. Y así se acuerda.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, AUTORIZA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Puerto la Cruz, a realizarse en el Hotel “Mare mares” el 24 DE MAYO DEL AÑO 2008, DESDE LAS 07:00 A.M., HASTA LA HORA EN QUE CONCLUYA SU ACTIVIDAD SOCIAL, comisionándose suficientemente a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, quienes deberán custodiarlo hasta el referido Hotel, y reingresarlo a su residencia, en la cual cumple la Medida Cautelar de Detención en su propio domicilio, cumplida la señalada misión, declarando en consecuencia Con Lugar lo solicitado por la Defensa. De conformidad con lo establecido en los artículos 8, 66 y 555 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Provéase lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER