REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001198
ASUNTO : BP01-P-2006-001198
DECISION: SIN LUGAR SOLICITUD DE AMPLIACION DE REGIMEN DE PRESENTACION
Visto el escrito presentado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este Juzgado, sean extendidas el régimen de presentaciones a cuarenta y cinco (45) días, por cuanto se encuentra actualmente trabajando en la Asociación Cooperativa RALFRANCA 020422, consignando ante este Tribunal, Constancia de Trabajo, en la cual se indica que se desempeña en la referida Cooperativa como Obrero, presentando una conducta responsable en el ejercicio de sus funciones; procede este Juzgado a emitir el siguiente pronunciamiento, de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
En fecha 13 de Marzo del año 2006, este Tribunal de Control Nº.- 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTANCION DE FIANZA PERSONAL DE DOS (02) PERSONAS IDONEAS, establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
En fecha 15 de Marzo del año 2006, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Ordenó LA LIBERTAD ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, POR CUMPLIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE FIANZA PERSONAL.
De lo antes explanado se evidencia que este Tribunal impuso la Medida de Fianza Personal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la cual ya cumplió, no habiendo impuesto este Juzgado Medida Cautelar de Presentación Periódica cada quince (15) días, al prenombrado ciudadano, como lo indicó, en escrito presentado ante este Despacho, en consecuencia estima quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido de que sean extendidas el régimen de presentaciones a cuarenta y cinco (45) días, por cuanto este Tribunal impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTANCION DE FIANZA PERSONAL DE DOS (02) PERSONAS IDONEAS, establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, la cual ya cumplió.
Por los consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera de Instancia en función de Control Nº 1 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido de que sean extendidas el régimen de presentaciones a cuarenta y cinco (45) días, por cuanto este Tribunal impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTANCION DE FIANZA PERSONAL DE DOS (02) PERSONAS IDONEAS, establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, la cual ya cumplió; no habiendo impuesto este Juzgado Medida Cautelar de Presentación Periódica cada quince (15) días, al prenombrado ciudadano. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01, SECCION ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABG. MARALEX SANCLER.-