REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000254
ASUNTO : BP01-D-2008-000254
DECISION: MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA PERSONAL Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y hace una exposición de los hechos que se le imputan al prenombrado Adolescente precalificando los mismos como configurativo de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ordinario y se le imponga al prenombrado Adolescente como medida Cautelar de presentación de Fianza Personal, prevista en el artículo 582, literal g, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que el adolescente imputado sea evaluado por el Equipo Técnico; oídos los alegatos de la Defensa representada por el Dr. RICARDO BAJARES, Defensor de Confianza y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensa Pública y vista Acta Policial, de fecha 19-05-2008, que cursa a los folios 04 y su vto y cinco (05) del presente asunto, suscrita por el funcionario INSPECTOR GERARDO MENA, adscrito a la Policía del Municipio Sotillo de este Estado, quien entre otras cosas deja constancia de la siguiente diligencia: “…Siendo aproximadamente las 01 de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje vehicular,….., en compañía de los funcionarios DETECTIVE ROSMEL SILVA y de los AGENTES JOSE OROZCO y JORGE NORIEGA, ,….. para el momento que nos desplazábamos por la calle Mariño del Sector Monte Cristo de esta ciudad avistamos a cuatro ciudadanos de los cuales dos de ellos se encontraban entregándole unos empaques a otros dos ciudadanos que se encontraban dentro de un vehículo blanco, y estos al notar la presencia policial, mostrando una actitud nerviosa, por lo que le dimos la voz de alto, por el alta voz de la unidad, haciendo caso omiso los ciudadanos que estaban fuera del vehículo, procediendo uno de ellos a abrir fuego en contra la comisión policial en reiteradas ocasiones, por lo que amparados en el articulo 177 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, hicimos uso de nuestras armas de fuego, para repeler el ataque, logrando introducirse los mismos en un callejón produciéndose una persecución, logrando darle captura a pocos metros de donde se encontraban, procediendo el Agente Jorge Noriega a su aprehensión y quien acaparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizo la respectiva revisión corporal de la siguiente manera al primero de ellos de contextura normal, de aproximadamente 1.70 metros de estatura, piel morena, cabello negro y quien vestía una franela blanca y un pantalón blue jeans tipo bermuda, al que se le observo sosteniendo entre su mano derecha un arma de fuego marca SMITH WESSON, con cacha de madera calibre 38 mm, sin seriales visibles, con cinco cartuchos percutidos y uno sin percutir, y a la altura de la cintura un koala de color azul, y al abrirlo se pudo observar dentro del mismo un envoltorio tamaño grande, tipo panela de material sintético (plástico) de color azul, y que al hacerle la incisión se pudo observar en su interior una sustancia vegetal de color pardo verdoso y olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA, quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad….” Cursa al folio 7 y vlto Acta de Identificación de la sustancia incautada de fecha 19-05-2008, suscrita por el funcionario AGENTE JOSE OROZCO, adscrito a la policía del Municipio Sotillo de este Estado….” Cursa al folio 9 Cadena de Custodia de fecha 19-05-2008, suscrita por el Funcionario JOSE OROZCO, adscrito a la Policía del Municipio Sotillo de este Estado…” Al folio 10 cursa Acta de Entrevista de fecha 19-05-2008, tomada al ciudadano FRAN JOSE CODALLO ACUÑA, en el cual expuso lo siguientes: “ Yo venia con mi amigo Miguel, por la calle Mariño que estábamos para la casa de un señor para la broma de un trabajo, cuando veníamos bajando, vi cuando dos muchachos que estaban hablando con unos tipos en un carro salieron hacia un callejón y uno de ellos hecho unos disparos a unos policías que venían corriendo, bueno nosotros nos escondimos cuando vimos ese alboroto cuando se calmo todo nosotros nos íbamos a devolver pero después no llamaron los policía a mi amigo y a mi y nos dijeron para que sirviéramos como testigo a mi amigo se lo llevaron para el callejón porque van a revisar a todos los que estaba por allá y a mi me llevaron para el carro, los policías revisaron el carro en la maleta encontraron un bolso grande que tenia una negra, los policías cuando lo abrieron habían unas panelas azules que según era droga, adentro encontraron una bolsa negra también y un paquete mas grande que estaba forrado con papel periódico que también según era droga y uno de los muchachos que estaba en el carro, que es moreno le quitaron una pistola….” Al folio 11 cursa Acta de Entrevista de fecha 19-05-2008, tomada al ciudadano BRIZAIDA JOSEFINA FIGUEROA BELLO, en el cual expuso lo siguientes: “ Yo venia del centro de Puerto la Cruz, a visitar a una comadre que vive en la calle Mariño de Monte Cristo, y cuando iba llegando a su casa escuche unos disparos y por el miedo me metí en una casa, después Salí y cuando iba cerca del callejón se me acerco un policía y me pidió el favor de servirle como testigo, le dije que si y me llevaron hasta donde estaban dos muchachos jóvenes, y vi a uno que tenia una pistola, también tenia un koala azul y le sacaron de allí una panela forrada con teipe azul, y el otro tenia un bolso azul y le sacaron tres panelas forradas con teipe azul, la abrieron por un lado y vi como especie de un monte de olor fuerte, y escuche que un policía dijo droga marihuana…” Al folio 12 cursa Acta de Entrevista de fecha 19-05-2008, tomada al ciudadano EULISES JOSE ASTUDILLO VIÑOLES, en el cual expuso lo siguientes: “ Venia de entregar una mercancía por la calle Mariño del Sector Monte Cristo de repente escucho unos disparos me escondo detrás de un carro, después salgo al rato y unos policías me dicen lo que había pasado, ellos me dices que si les puedo servir de testigo para un procedimiento que ellos tienen, cuando llegamos estaba un carro renolt blanco, y dos tipos ellos empiezan a revisar el carro cuando levantan la maleta del carro encontraron un bolso verde grande y adentro tenia una bolsa negra, abren la bolsa y sacan unas panelas azules, en la parte delantera encontraron una bolsa negra con un paquete mas grande, y estaba forrado con papel de periódico, abrieron un paquete y tenia un monte verde con un olor muy fuerte, a uno de los muchachos que se encontraba en el carro de piel morena a el le quitaron una pistola después se lo trajeron preso….” Al folio 13 cursa Acta de Entrevista de fecha 19-05-2008, tomada al ciudadano MIGUEL ANTONIO AGUACHE HERNANDEZ, en el cual expuso lo siguientes: “ Yo iba con mi amigo Fran Codillo por la calle Mariño de Monte Cristo porque íbamos hacia la calle principal que sube a las Charas y de repente escuchamos unos tiros por el callejón esperamos un momento para seguir y no pasaron cinco minutos cuando llego un policía y nos pidió a nosotros para que fuéramos testigos en un procedimiento en el callejón, fuimos y yo vi que tenían a dos personas detenidas al frente de una casa de bloque sin frisar y empezaron a revisarlos y a uno que era bajo y moreno le quitaron un revolver pequeño, después revisaron un koala que tenia puesto en la cintura y le sacaron una panela forrada con teipe azul y la cortaron por un lado y vi como especie de una hierba de olor muy fuerte, luego se pusieron a revisar al otro que tenia un bolso azul y le sacaron tres panelas forradas con teipe azul también la cortaron por un lado y vi que era la misma hierba que le encontraron al otro y escuche que uno de los policía dijo que era droga…” Hechos estos que constituyen la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
Se declara que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia por cuanto fue aprehendido en el momento de la comisión de los hechos que se le imputan, en virtud de que según los hechos que le son imputados, al adolescente antes mencionado, “… se le encontró sosteniendo entre su mano derecha un arma de fuego marca SMITH WESSON, con cacha de madera calibre 38 mm, sin seriales visibles, con cinco cartuchos percutidos y uno sin percutir, y a la altura de la cintura un koala de color azul, y al abrirlo se pudo observar dentro del mismo un envoltorio tamaño grande, tipo panela de material sintético (plástico) de color azul, y que al hacerle la incisión se pudo observar en su interior una sustancia vegetal de color pardo verdoso y olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA…”; estando llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
A los fines de asegurar la comparecencia al presente proceso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD, así como elementos que acreditan la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto según los hechos objeto del presente proceso, al prenombrado adolescente “… se le encontró sosteniendo entre su mano derecha un arma de fuego marca SMITH WESSON, con cacha de madera calibre 38 mm, sin seriales visibles, con cinco cartuchos percutidos y uno sin percutir, y a la altura de la cintura un koala de color azul, y al abrirlo se pudo observar dentro del mismo un envoltorio tamaño grande, tipo panela de material sintético (plástico) de color azul, y que al hacerle la incisión se pudo observar en su interior una sustancia vegetal de color pardo verdoso y olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA…”, en atención a la magnitud de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que se le imputan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia por lo expuesto y atendiendo al Principio de Proporcionalidad según el cual la medida de coerción personal deben aplicarse tomando en cuenta los medios de comisión, las circunstancias y la probable sanción; este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , Estado Anzoátegui; LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTANCION DE FIANZA PERSONAL DE DOS (02) PERSONAS IDONEAS, cada uno de ellos, establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico, a tal evento deberán presentar cada uno de ellos, dos fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad. Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlo una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad al imputado de marras; Debiendo el Equipo Técnico de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, realizar una evaluación Psiquiátrica y Social al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debiendo remitir a este Juzgado los Informes Técnicos respectivos. En atención a ello se ordena su traslado a la Casa de Formación Integral Antonio José Díaz, debiendo ser trasladado el día de hoy 20 de Mayo del año 2008, o en su defecto a la mayor brevedad posible, donde permanecerá a disposición de este Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Penal hasta satisfacer dicha fianza. En consecuencia por lo expuesto y atendiendo al Principio de Proporcionalidad según el cual la medida de coerción personal deben aplicarse tomando en cuenta los medios de comisión, las circunstancia y la probable sanción. Declara con lugar el petitorio Fiscal, y así mismo se Declara Sin Lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de que este Tribunal, aplique a su Representado una medida menos gravosa sin fianza ni fiadores, por considerar este Tribunal, como ya se ha explanado, que la Medida Cautelar de Fianza Personal, es Proporcional e Idónea, en atención a los delitos que le son imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los razonamientos antes expresados. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente;
Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, una vez sea cumplida la Fianza Personal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD; acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. SEGUNDO: Se Decreta que la Aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia, por cuanto fue aprehendido en el momento de la comisión de los hechos que se le imputan, estando llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. TERCERO: Se Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Estado Anzoátegui; LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTANCION DE FIANZA PERSONAL DE DOS (02) PERSONAS IDONEAS, cada uno de ellos, establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico, a tal evento deberán presentar cada uno de ellos, dos fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad. Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlo una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad al imputado de marras; Debiendo el Equipo Técnico de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, realizar una evaluación Psiquiátrica y Social al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debiendo remitir a este Juzgado los Informes Técnicos respectivos. En atención a ello se ordena su traslado a la Casa de Formación Integral Antonio José Díaz, debiendo ser trasladado el día de hoy 20 de Mayo del año 2008, o en su defecto a la mayor brevedad posible, donde permanecerá a disposición de este Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Penal hasta satisfacer dicha fianza. En consecuencia por lo expuesto y atendiendo al Principio de Proporcionalidad según el cual la medida de coerción personal deben aplicarse tomando en cuenta los medios de comisión, las circunstancia y la probable sanción. Declara con lugar el petitorio Fiscal, y así mismo se Declara Sin Lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de que este Tribunal, aplique a su Representado una medida menos gravosa sin fianza ni fiadores, por considerar este Tribunal, como ya se ha explanado, que la Medida Cautelar de Fianza Personal, es Proporcional e Idónea, en atención a los delitos que le son imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los razonamientos antes expresados. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, una vez sea cumplida la Fianza Personal. Con la lectura de la presente decisión quedaron notificadas las partes presentes en la Audiencia. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ISIS TOVAR.-