REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005306
ASUNTO : BP01-S-2003-005306
Celebrada como ha sido la Audiencia para oír imputado por captura, del ciudadano IDENTIDA OMITIDA previo traslado por captura realizada por la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir la medida de aseguramiento del joven antes mencionado de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Oídos como fueron los alegatos de la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, así como la Defensora Pública Especializada Dra. CARMEN IRAIDA RONDON, oído igualmente el ciudadano IDENTIDA OMITIDA y cumplidas como fueron en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto del mismo se observa lo siguiente: En fecha 31 de Julio del año 2003, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Impuso al ciudadano IDENTIDA OMITIDA las medidas Cautelares previstas en los literales c y d del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo tanto obligándose al adolescente a presentarse cada ocho (08) días por ante la Taquilla Externa de Presentaciones de Imputados, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, y la Prohibición de salir de la localidad donde reside sin la autorización del Tribunal; y se ordeno remitir la causa este tribuna de juicio, y el mismo fijo fecha y para la celebración, Audiencia oral reservada la cual fue diferida en varias oportunidades, sin que el joven imputado se presentara por ante este Juzgado a los fines de la celebración de la mencionada Audiencia; Ordenando este Tribunal su Captura en fecha 09-11-07.
En este orden de ideas, el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias." Del contenido de la referida disposición se desprende que el Juez competente según la fase tomará las medida de aseguramiento necesarias, en el caso de marras nos encontramos en fase de preparatoria.
La el imputado alego que no era la persona que estaba solicitado por la captura y la defensa solicito al tribunal que se investigue la identidad de su defendido, por lo que se debe remitir las actuaciones a la fiscalia 17 del Ministerio Publico a los fines de ordenar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barcelona a los fines de determinar la identidad del ciudadano IDENTIDA OMITIDA.
En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley a los fines de asegurar la comparecencia del ciudadano IDENTIDA OMITIDA quien dijo ser y llamarse IDENTIDA OMITIDA Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.675.505, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 09-04-1988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Zaida Rosa De Blanco (D) Y Alexis Blanco a Audiencia oral reservada, y MANTIENE las medidas Cautelares previstas en los literales c y d del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por las cuales se obligó al adolescente a presentarse cada ocho (08) días por ante la Taquilla Externa de Presentaciones de Imputados, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, y la Prohibición de salir de la localidad donde reside sin la autorización del Tribunal; e IMPONE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de presentar fianza de dos personas idóneas, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal g, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena su ingreso a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá a la orden de este Tribunal, hasta la presentación de la Fianza; ORDENA, remitir las actuaciones correspondientes a Fiscalia 17 del Ministerio Publico a los fines de ordenar al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Delegación Barcelona, para realizar las experticias a que haya lugar y determinar la identidad cierta del procesado que fue presentado ante esta jurisdicción especial. Todo de conformidad con el artículo 555 Y 617 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese lo conducente. En la Audiencia quedaron notificadas las partes presentes. Líbrense los oficios respectivos. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO SECCIÒN ADOLESCENTE
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO
ABOG. FRANCISCO CABRERAS