REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000241
ASUNTO : BP01-D-2008-000241
En fecha 10 de Mayo de 2008 el Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en audiencia de presentación del aprehendido en flagrancia el enjuiciamiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en agravio de la ciudadana MAROSKA RODRIGUEZ, e impuso la medida cautelar prevista en el literal g) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para ala Protección del Niño y Adolescente es decir la PRESTACION DE FIANZA PERSONAL, ordenando su ingreso a un centro Especializado hasta la satisfacción personal y la remisión de las actuaciones a este Tribunal de Juicio Especializado.
En fecha 13 de Mayo de 200 se recibieron las actuaciones en este tribunal y en la misma fecha el Dr. BLADIMIR BRICEÑO, actuando en defensa de los derechos del prenombrado imputado postuló como fiadores a los ciudadanos EDWIN ARMANDO LEON Y CESAR EDUARDO ACUÑA, y consignó los recaudos requerido por el Tribunal, cuyos datos fueron verificados.
En fecha 15 de Mayo del 2008 este tribunal dicto auto mediante el cual admitió a los fiadores postulados y ordeno la notificación de los mismos, y una vez cumplida la juramentación y aceptación como fiadores los ciudadanos EDWIN ARMANDO LEON Y CESAR EDUARDO ACUÑA, del imputado JOSE ANGEL URRIETA LEDER.
En fecha 21-05-08 los ciudadanos EDWIN ARMANDO LEON Y CESAR EDUARDO ACUÑA, se juramentaron y aceptaron cumplir sus obligaciones como fiadores personales de IDENTIDAD OMITIDA es por lo que se debe ordenar la libertad del mismo, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA LIBERTAD DE IDENTIDAD OMITIDA Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.080.553, venezolano, Natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 25/01/1991, soltero de 17 años de edad, hijo de los ciudadanos LUIS TABARES y ARACELIS LEDER por haberse constituido los ciudadanos EDWIN ARMANDO LEON Y CESAR EDUARDO ACUÑA, como fiadores personales del mismo Líbrese boleta de libertad y oficio respectiva. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO SECCIÒN DE ADOLESCENTE
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO,
ABOG FRANCISCO CABRERA