REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2000-000009
ASUNTO : BV01-D-2000-000009

Revisadas las actuaciones de la presente causa se observa que:
En fecha 18 de Octubre del 2004, se recibió la presente causa proveniente te del tribunal de control 01 de la sección de adolescentes de este circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y en fecha 29-10-04 se fijo fecha para la celebración del juicio oral y reservado, el cual no se realizo en la oportunidad establecido para ello, y así se fijaron fechas diversas, sin que pudiese realizarse el juicio oral y reservado por diversos motivos.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar el imputado FELIX RAFAEL MARTINEZ RIZZO, ofreció como dirección en donde poder ser ubicado las siguientes: 1) Urbanización Linares Alcantara, Calle Santa Rita, calle Carabobo, casa S/N° Maracay Estado Aragua. 2) Sector Cotoperí Urbanización Las Palmas, Vereda 3 Guanta Estado Anzoátegui, y se le ha estado enviando comunicación a una dirección ubicado en el sector el paraíso de Puerto la Cruz,
Revisado el sistema iuris 2000 se observa que el mismo tiene dos causas en los tribunales de Juicio 01 y 03 de Penal Ordinario de este circuito Judicial penal y en las mismas las direcciones son Urbanización los cocalitos, vereda 06 casas S/N Guanta Estado Anzoátegui. Otra dirección es Sector 01, casa Nº 04, vereda 26, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Así mismo se observa que las victimas fueron notificadas de conformidad a lo establecido en el articulo 181 del Código Procesal Penal, por lo cual debe ordenarse la notificación del imputado de marras en las direcciones antes mencionadas, y las victimas ser notificadas a través del cartel fijado para tal efecto por el tribunal, debido de las mismas borrarse u omitirse el nombre del imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
Por todo lo antes expuesto es que este tribunal de Juicio de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley Ordena la notificación de las victimas HAMMARA AHMAR Y EZEQUIEL JESUS OSORIO APONTE, de conformidad con lo establecido en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y se borren de la misma todo lo identificativo al imputado. de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánicas Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y se haga la notificación del imputado FELIX RAFAEL MARTINEZ RIZZO, en las direcciones aportadas por este en la audiencia preliminar, y en las que aporto en las causas que tiene en los tribunales de Penal Ordinario. Líbrense boletas. Cúmplase.
El Juez de Juicio sección adolescentes
ABG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
El Secretario.
Abg. FRANCISCO CABRERA