REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2004-000001
ASUNTO : BV01-D-2004-000001
Por cuanto en fecha 24-0408, este tribunal dicto decisión y se sustituyó la medida de PRISION PREVENTIVA prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en relación con los artículos 80, en su primer aparte y 83 del mismo instrumento legal; en perjuicio de los Ciudadanos MARCO RAFAEL JIMÉNEZ AGUIRRE, ANTONIO JOSE HERNÁNDEZ ZAMBRANO Y ANTONIO HERNÁNDEZ ZAMBRANO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el articulo 408, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JESUS HENRIQUE SALAZAR DÍAZ, por las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales b), c), y g) del articulo 582 de la Ley Orgánica en comento, consistentes en: Someterse a la guía y vigilancia de Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, la presentación cada Ocho (08) días por ante la taquilla externa de la oficina de alguacilazgo de este palacio de Justicia, la prestación de fianza personal de dos personas idóneas, y cumplida como fue la fianza personal es por lo que y por cuanto en fecha 15-05-08 este tribunal admitió a los fiadores ciudadanos JESUS ALBERTO CALDERON Y ERIKA DEL VALLE RODRIGUEZ, como fiadores personales del acusado de marras, y en fecha20-05-08, los mismos aceptaron su obligaciones como fiadores, es por lo que se debe ordenar la libertad del IDENTIDAD OMITIDA y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA LIBERTAD DE IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de la Ciudad de Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 19-12-1989, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20-763-281, soltero, estudiante de tercer año en la Misión Rivas, hijo de los Ciudadanos SIOLI BARRIOS Y CARLOS SALAS, por haberse constituido los ciudadanos JESUS ALBERTO CALDERON Y ERIKA DEL VALLE RODRIGUEZ, como fiadores personales del mismo Líbrese boleta de libertad y oficio respectiva. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO SECCIÒN DE ADOLESCENTE
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO,
ABOG FRANCISCO CABRERA