REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000257
ASUNTO : BP01-D-2008-000257
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, pone a disposición de este Despacho a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el Articulo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 83 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE RODRIGUEZ ATAGUA, DANIEL ENRIQUE VALDEZ SALAZAR Y ENDER MISEL VALERIO VELASQUEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, y se imponga como Medida Cautelar consistente en: 1.- La Obligación de Presentarse cada 15 días, de conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; oído el alegato de la Defensa representada por DRA. CARMEN IRAIDA RONDON Defensora Pública Penal Especializada, y cumplidas como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Oído lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensora pública Especializada y vistas el Acta Policial, de fecha 21-05-2008 cursante a los folios 04 y su vlto de la presentes causa suscrita por el Funcionario Detective JEAN CASTRO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar, el cual deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 03:05 horas de la tarde se encontraba en labores relacionada con el servicio en el Boulevard 5 de Julio a bordo de la Unidad moto… cuando escucha vía radiofónica que el funcionario Agente José Luís Conopoima asignado a la sede de la Contraloría ( ONDECU), quien informaba que por las adyacencias de la Plaza Rolando le habían informado tres (3) estudiantes que dos jóvenes, vestidos con uniformes del Liceo Juan Bautista Bideaux, y que uno entre sus vestimenta tenia una gorra de color azul intentaron despojaron de sus pertenencias bajo de amenazas de muerte y con dos armas de fuego, pero luego se fueron corriendo por la calle Freites… procediendo a trasladarse al lugar indicado, cuando ya se encontraba en la Calle Freites pudo avistar a dos sujetos con las mismas características antes aportadas, por lo que procedió a detener la Unidad, dándoles la voz de alto… la cual acataron siendo impuesto el motivo de la presencia de la comisión, solicitándoles la pronta exhibición de algún tipo de arma de fuego u objeto provenientes del delito, negándose los mismo, por lo que procedió a efectuarle las respectivas inspecciones… encontrándosele a cada sujeto una Arma de fuego de fabricación casera tipo chopo las cuales al ser revisadas en su interior estaba provista casa una de una bala calibre 3.8 mm, presentándose al momento tres estudiantes con franela de color beige, manifestándoles los mismos que minutos antes estos dos sujetos intentaron despojarlos de su pertenencias bajo de amenaza con armas de fuego… procediendo a trasladarlo al comando… los aprehendidos quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad… mientras el que tenia entre su vestimenta la gorra de color azul quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad… los agraviados quedaron identificados como RODOLFO ENRIQUE RODRIGUEZ ATAGUA, DANIEL ENRIQUE VALDEZ SALAZAR y ENDER MISEL VALERIO VELASQUEZ… las evidencias quedaron identificadas con las siguientes características: Dos armas de fabricación casera con cachas revestidas de teipe color negro provistas cada de una bala calibre 38mm, una gorra de color azul se lee la inscripción “BILLABONG” al frente y en la etiqueta, la parte trasera de tela tipo malla…” Cursa al folio 7, Acta de Entrevista practicada al ciudadano DANIEL ENRIQUE VALDEZ SALAZAR por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, en la que manifestó: “ yo iba caminando con dos amigos míos de Nombre RODOLFO RODRIGUEZ Y VALERIO VELASQUEZ, por la plaza Rolando de Barcelona y de repente se nos acercaron dos chamos vestidos con uniformes de estudiantes y nos dijeron que le diéramos todo por que si no nos iban a dar un tiro. Es todo. Cursa al folio 8, Acta de Entrevista practicada al ciudadano VELASQUEZ MICEL VALERIO ENDER, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en la que manifestó:” yo me encontraba con unos compañeros de estudio del Liceo en la Plaza Rolando de esta Ciudad, cuando de repente pasaron dos muchachos con franelas azules de liceo y empezaron a amenazarlos que nos iban a dar unos tiros por que nos le quedamos viendo y fue cuando sacaron de la cintura dos armas y empezaron a darle para disparar y fue cuando llegaron los policías… es todo. Cursa al folio 9, Acta de Entrevista practicada al ciudadano RODRIGUEZ ATAGUA RODOLFO ENRIQUE, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en la que manifestó: Yo me encontraba en la plaza Rolando con DANIEL VALDEZ y VALERIO VELASQUEZ que son compañeros de estudio en el Liceo, fue cuando de repente pasaron dos muchachos con franelas azules asi como de liceo y empezaron amenazarnos que nos iban a dar unos tiros porque no les quedamos viendo y fue cuando sacaron de la cintura dos armas de fuego y empezaron a darle para disparar y fue cuando llegaron los policías… es todo...” Hechos estos que constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el Articulo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 83 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE RODRIGUEZ ATAGUA, DANIEL ENRIQUE VALDEZ SALAZAR Y ENDER MISEL VALERIO VELASQUEZ, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
Se declara que la aprehensión de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia por cuanto fueron aprehendidos a pocos de haberse cometido el hecho que se le imputa y con objetos que hacen presumir su vinculación con el hecho punible que se le imputa, estando llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
En lo que respecta a la medida cautelar a los fines de que los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se sometan a la prosecución del proceso, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de un hecho punible como es el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el Articulo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 83 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE RODRIGUEZ ATAGUA, DANIEL ENRIQUE VALDEZ SALAZAR Y ENDER MISEL VALERIO VELASQUEZ, así como elementos que acreditan su participación, por cuanto al ser aprehendido le fue encontrado a cada adolescente un Arma de fuego de fabricación casera tipo chopo las cuales al ser revisadas en su interior estaba provista casa una de una bala calibre 3.8 mm, presentándose al momento tres estudiantes con franela de color beige, manifestándoles a los funcionarios policiales que minutos antes estos dos sujetos intentaron despojarlos de su pertenencias bajo de amenaza con armas de fuego, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el literal b c del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Declarando así con lugar la solicitud de la Fiscalía, de imposición de la medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica, y Sin Lugar la Solicitud de la Defensa, en el sentido de imponer a sus Representados la Medida Cautelar Sustitutiva de la Obligación para los Adolescentes de someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico, por considerar quien aquí decide que la medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica es Proporcional e Idónea para los Adolescentes imputados, así como en atención al delito que les es atribuido, de conformidad con el artículo 555 de la señalada Ley Orgánica.
Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, constituyen el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el Articulo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 83 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE RODRIGUEZ ATAGUA, DANIEL ENRIQUE VALDEZ SALAZAR Y ENDER MISEL VALERIO VELASQUEZ, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Se declara que la aprehensión de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia por cuanto fueron aprehendidos a poco de haberse cometido el hecho que se les imputa y con objetos que hacen presumir su vinculación con el hecho punible que se le imputa, estando llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. TERCERO: Se IMPONE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,; y IDENTIDAD OMITIDA, ; la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena su inmediata libertad. Declarando así con lugar la solicitud de la Fiscalía, de imposición de la medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica, y Sin Lugar la Solicitud de la Defensa, en el sentido de imponer a sus Representados la Medida Cautelar Sustitutiva de la Obligación para los Adolescentes de someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico, por considerar quien aquí decide que la medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica es Proporcional e Idónea para los Adolescentes imputados, así como en atención al delito que les es atribuido, de conformidad con el artículo 555 de la señalada Ley Orgánica. CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ISIS TOVAR.-