REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001508
ASUNTO : BP01-P-2005-001508
Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la DECLARATORIA DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del imputado IDENTIDA OMITIDA, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en agravio de JOSE MANUEL PEREIRA; conforme lo indicado en los artículos 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 318.3 y 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley en comento y lo hace en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.
IDENTIDA OMITIDA venezolano, titular de la Cedula de Identidad Numero V 20.874.585, fecha de nacimiento el 20/05/1988, de 16 años de edad, vivo en Concubinato, Obrero, hijo de YOLY MARIA GUERRA (v) y desconozco a mi padre.
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
EL 04-04-05, ENCONTRANDOSE, los funcionarios LUIS YAGUARACUTO y JOSE CHACIN adscritos a la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, aproximadamente a las 10:oo horas de la noche realizando labores de patrullaje en la unidad UP -02-22 por distinto sectores de la Urbanización Brisas del Mar del Barcelona, cuando se deslazaban por la calle 7 de la mencionada Urbanización los llamo un ciudadano que se identifico como JOSE JMANUEL PERERIRA, y les informo que hacia pocos minutos un sujeto desconocido bajo amenaza con un arma de fuego lo había despojado de un reloj y una pulsera y que el sujeto se encontraba por la misma calle por lo que le efectuaron recorrido con el agraviado y al final de la calle 7 la victima les señalo al sujeto que minutos antes lo había despojado de sus pertenencias motivo por el cual le dieron la voz de alto a la cual hizo caso omiso emprendiendo la huida en veloz carrera y originándose una persecución la cual culmino al final de la calle 7 ciudadano el sujeto tropezó y cayo a pavimento, procediendo a efectuarle una revisión corporal y encontrándole en su poder específicamente en la cintura un fascimil de pistola l de material plástico de color negro con los números P99 de igual manera en el bolsillo derecho del pantalón que vestía un reloj de pulsera para caballeros de material político color azul y gris marca Okley y una pulsera de metal cromada que fueron reconocidas por el agraviado como de su propiedad, quien también reconoció al sujeto como el que se las había despojado minutos antes, quedando identificado como IDENTIDA OMITIDA. De 16 años de edad.”
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
LA DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de este Estado, consignó escrito en fecha 22-05-08, siendo recibido por el tribunal en fecha 23-05-08, en el mismo solicitaba el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida a IDENTIDA OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en agravio de JOSE MANUEL PEREIRA, anexando el copia fotostática del acta de defunción, la cual en copia certificada había sido consignada en fecha 19-05-08, por la ciudadana YOLILMAR DEL CARMEN GUERA madre del imputado, basando su solicitud la Fiscal del Ministerio Publico, en el contenido del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y los artículos 318.3 y 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica; alegando que éste falleció en fecha 17 de Octubre del 2004.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones que conforman el asunto relacionado con el imputado de marras, el tribunal observa que fue anexada a la solicitud Fiscal acta de defunción del imputado IDENTIDA OMITIDA, expedida por el ciudadano CARLOS SANCHEZ, prefecto del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y que dicha muerte se produjo por A.) shock hipovolemico B.) Hemorragia interna C.)herida por arma de fuego, según lo certifico la Dra. Gumersindo médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Tigre Estado Anzoátegui, el cual certifica que el deceso se originó por una herida por arma de fuego, la muerte se produjo por fractura de cráneo con grave daño cerebral.
En este mismo orden de ideas, tenemos que el articulo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal dispone como causal de la extinción de la acción penal la muerte del imputado, en cuyo caso y de acuerdo lo indicado en el articulo 318.3 Eiusdem, procede el Sobreseimiento y como efecto del mismo el término del procedimiento, según lo establecido en el articulo 319 Ibidem.
De manera que, en el presente caso se encuentra acreditado el deceso del imputado IDENTIDA OMITIDA por las causas explanadas en la copia fotostática corroborada esta con la copia certificada, motivo por el cual este tribunal considera que es procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la Extinción de la acción penal y consecuencialmente el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Vindicta Pública Especializada, todo conforme lo indicado en el articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 318.3 y 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley en comento. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el petitorio de la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de este Estado, y en consecuencia declara el sobreseimiento definitivo en la causa seguida al imputado IDENTIDA OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en agravio de JOSE MANUEL PEREIRA respectivamente; conforme lo indicado en los artículos 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 318.3 y 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley en comento.
Regístrese y archívese una copia de esta decisión en el copiador de desiciones llevadas por este Tribunal y remítase la causa al archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de la Ciudad de Barcelona a los Veintiocho días del Mes de Mayo de Dos Mil Ocho años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO,
ABOG FRANCISCO CABRERA