REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004180
ASUNTO : BP01-P-2007-00418
AUTO DE FIJACION DE JUICIO ORAL Y RESERVADO

En fecha 02 de Mayo de 2000 se recibió por ante este Despacho el presente Asunto, seguido contra del acusado DANILO LUIS PEREZ CAMACHO, procedente del Tribunal de DE Control N° 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, actuando en función de Control Especializado, de cuya revisión y análisis el Tribunal observa:
En fecha 24 de Abril de 2008, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar mediante el cual ordenó el enjuiciamiento del acusado DANILO LUIS PEREZ CAMACHO, como AUTOR en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA solicitando como sanción la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOA A LA COMUNIDAD por el lapso de Un año (01) y Seis (06) meses, respectivamente de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
En ese orden de ideas cabe señalar que el artículo 585 de la Ley en comento establece que el Tribunal de Juicio que dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones el tribunal fijará la fecha para ala celebración del juicio oral y reservado el cual deberá tener lugar no antes de los diez ni veinte días siguientes al auto de fijación.
De lo anterior se desprende que el Tribunal de Juicio en el caso de marras debe fijarse el juicio oral y privado dentro de los cinco días de recibida la causa el cual debe realizarse dentro de los diez a veinte días contados a partir de este auto, es en atención a ello que este tribunal ordena su celebración dentro de los plazos señalados y en consecuencia fija como hora y fecha para su celebración el 22 DE Mayo DE 2008, A LAS 1:45p.m Y HORAS DE LA tarde. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA EL JUICIO ORAL Y PRIVADO en la causa seguida al acusado DANILO LUIS PEREZ CAMACHO, venezolano, natural de Barcelona, donde nació el día 19/05/1989, de 18 años de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.646.315, Soltero, hijo de los ciudadanos LUIS ALBERTO PEREZ RANCEL Y MAGALI DEL CARMEN CAMACHO, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, para el 22 DE Mayo DE 2008, A LAS 1:45p.m Y HORAS DE LA tarde, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente..Notifíquese a las partes y a las partes.. Cúmplase. .
EL JUEZ
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. DISVEIVYS GUERRERO