REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 12 de Mayo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000244
ASUNTO : BP01-D-2008-000244
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el articulo 83 del Código Penal en agravio del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE CACERES RODRIGUEZ; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en flagrancia y se le imponga como mediada cautelar presentación ante el Tribunal cada quince (15) días prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordene la practica de informe psicosocial; oído los alegatos de la Defensa representada por el Dr. CESAR AUGUSTO HERNANDEZ, en su condición de Defensor de Confianza y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De la revisión de las actuaciones consignadas en este acto por la Representante del Ministerio Publico se desprende que cursa al folio uno y vlto de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 10-05-2008, suscrita por el funcionario INSPECTOR RAFEL REINA, ADSCRITO A LA POLICIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, en momento que me desplazaba en compañía del DETECTIVE JESUS MAIGUA, …. Por la avenida Alterna Argimiro Gabaldon, específicamente en el Distribuidor de Barrio Sucre, recibimos una llamada vía radio, emanada por el DETECTIVE JOSE MARQUEZ, Centralista de Guardia, en donde nos informa que había recibido una llamada telefónica emanada por una ciudadana quien no aporto sus datos filiatorios, en donde le informo que en la Zona Industrial Los Montones, se encontraba un vehículo marca Chevrolet, modelo Esteem, color verde, en el cual se desplazaban cuatro sujetos en actitud sospechosa, acto seguido y con la seguridad del caso nos trasladamos hasta el lugar en donde después de varios recorridos pudimos avistar a un vehículo con similares características, el cual se desplazaba a poca velocidad por la avenida C de la Zona Industrial, en donde previa identificación de la comisión, se procedió a darle la voz de alto, es cuando vimos que el conductor saco por la ventanilla un arma de fuego, efectuando varios disparos originándose una franca resistencia a la autoridad, observando que a pocos metros de recorrido el conductor del vehículo perdió el control colisionando con un árbol adyacente a la empresa MMC Automotriz Mitsubishi, saliendo del vehículo dos hombres y una mujer, quienes evadieron a la comisión internándose hacia el Barrio Campo Claro, pudiéndose notar que presuntamente estas personas resultaron heridas, debido al renqueo que realizaba uno de ellos al caminar, y el otro se pasaba las manos por la cabeza, acto seguido se efectuó llamada vía radio a la central de comunicaciones informando la novedad, y solicitando apoyo. Seguidamente con las precauciones del caso al tratar de acercarnos al vehículo, salio por la puerta delantera del chofer un sujeto, quien esgrimió un arma de fuego efectuando otros disparos en contra de la comisión, originándose nuevamente una franca resistencia a la autoridad, resultando este herido, al aproximarnos al sujeto, observamos que en la parte posterior del vehículo automotor, se encontraba otra persona quien presentaba una herida abierta en la parte frontal de la cabeza, producto de la colisión que sufrió el vehículo informándonos que era el propietario del vehículo y que mientras se encontraba trabajando con su vehículo como taxista estos sujetos le pidieron una carrerita, en el avenida caracas de esta ciudad, siendo sometido y mantenido oculto en el piso, del carro, bajo amenaza de muerte con arma de fuego. Acto seguida procedimos a realizar llamada vía radio informando la novedad y solicitando nuevamente apoyo para el traslado de los heridos, presentando en el lugar los funcionarios Sub-Inspector Romner Castillo en compañía del Detective Alejandro Flores,…., detective Carlos Bruces, José Santoyo y el Agente Carlos Maraguacare y el Detective William González, igualmente funcionarios Adscritos a la Brigada Motorizada,…..Igualmente se presento comisión de los Bomberos del Estado Anzoátegui, quienes trasladaron al ciudadano propietario del vehículo hasta el Hospital Dr. Luis Razetti y el herido por impacto de bala fue trasladado por los funcionarios Detective José Santoyo y Carlos Maraguacare hasta el mismo centro hospitalario. Posteriormente se presento al sitio del suceso comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Barcelona,…. Quienes colectaron del lugar una arma de fuego tipo revolver, calibre 38 sin marca ni seriales visibles, contentivo en su masa de seis cartuchos del mismo calibre percutidos.. Asimismo posteriormente procedieron al traslado del vehículo involucrado el cual quedo descrito de la siguiente manera MARCA CHEVROLET, MODELO STEEM, COLOR VERDE, PLACAS BAK-83N, hasta su sede, así mismos se efectuó un rastreo por el Barrio Álvarez Bajares y sus adyacencias con la finalidad de ubicar a las otras tres personas involucradas siendo infructuosa la búsqueda….” Cursa al folio 2 y vlto Acta Policial de fecha 10-05-2008, suscrita por el funcionario Detective José Santoyo, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, en el cual deja constancia de los siguiente: “ En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde en momento que me encontraba en labores relacionadas con el servicio en compañía del agente CARLOS MARAGUACARE, en apoyo a las demás comisiones en la Zona Industrial, recibí instrucciones para el traslado del ciudadano quien resulto herido por arma de fuego, hasta el Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona, a los fines de que se le preste la respectiva cura, una vez en el mencionado centro asistencial nos entrevistamos con el Dr. Carlos Rodríguez, Médico cirujano de guardia en el área de emergencia quien al evaluar al herido nos indico, que el mismo había ingresado sin signos vitales siendo trasladado hasta la morgue del referido nosocomio,…., quien nos informo que el sujeto que había ingresado sin signos vitales fue identificado como JUAN JOSE ESPONIZA AGUILARTE, igualmente informo que el herido que había trasladado la comisión del los Bomberos del Estado Anzoátegui, quedo identificado como FRANKLIN ENRIQUE CACERES RODRIGUEZ…., quien quedo hospitalizado bajo observación medica….. Cursa al folio 3 y vlto Acta Policial de fecha 10-05-2008, suscrita por el Sub-inspector Dilia Medina, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui,.. en la cual deja constancia de: “..Siendo aproximadamente las 07:15 horas de la noche encontrándome en labores relacionadas con el servicio fui comisionada por el Sub-Comisario Juan Chacín, Jefe de los servicios de guardia para que me trasladara en compañía de los funcionarios sub-inspector ROMNER CASTILLO, detective ALEJANDRO FLORES, detective WILLIAN GONZALEZ y el agente JOEL CALPAVIRE, para instalar un operativo de seguridad en el Hospital Dr., Luis Razetti de Barcelona, con la finalidad de verificar cualquier ingreso de algún ciudadano, que presente heridas por impacto de bala, ya que se presumía que las otras tres personas involucradas en el caso que nos ocupa y que lograron evadir a las comisiones en la Zona Industrial, se encontraban heridas. A los pocos minutos de la instalación del operativo, se presento a la emergencia un adulto quien presentaba una herida por impacto de bala en la pierna derecha, y trauma en la región facial por accidente de transito y un adolescente, quien presentaba una herida en la cabeza y al indagar su procedencia, se pudo determinar que los mismos provenían de la barriada adyacente a la zona industrial Los Montones, acto seguido se procedió a efectuar llamada a la central de comunicaciones informando la novedad y solicitar el traslado de los funcionarios inspector jefe RAFAEL REINA y agente JESUS MAIGUA, con la finalidad de que los identificaran, a los pocos minutos se presentaron los funcionarios solicitados quienes efectivamente reconocieron a los Sujetos como los mismos involucrados en los hechos, posteriormente me traslade hasta la morgue en donde se encontraba una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al mando del Detective Cesar Figueroa, informando que en el área de emergencia se encontraban un adolescente y una adulto, quienes fueron reconocidos como las personas que se dieron a la fuga en el momento del enfrentamiento. Al poco rato el adolescente fue dado de alta y trasladado por el detective CARLOS BRUCE hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines que se le practicara la respectiva reseña y experticia dactiloscópica. Al indagar por la ropa que vestía este adolescente para trasladarla a los fines que se le practique la respectiva experticia no se pudo localizar, informando una ciudadano quien se identifico como ZENAIDA GUANIQUE, madre del adolescente quien indico que le había llevado un pantalón tipo bermuda color negro, y una franela a rayas amarillas, debido a que se encontraba desnudo cuando era atendido por los médicos, posteriormente fue trasladado hasta el comando principal donde quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA…..” Cursa a los folios 5 y 6 Constancia Medica de fecha 10-05-2008, practicadas a los ciudadanos CRUZ SALAZAR y FRANKLIN CACERES, emanada del Hospital Dr. Luis Razetti..”
Hechos estos que constituyen la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el articulo 83 del Código Penal en agravio del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE CACERES RODRIGUEZ; acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal.
Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, por cuanto el mismo fue aprehendido inmediatamente después de haber cometido el hecho que se le imputa tal y como se constata del Acta Policial inserta a los folios 02 y vuelto donde se señala el lugar tiempo y modo de la aprehensión del prenombrado adolescente, quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articuelo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
En virtud de que las actas procesales se desprende fundadas sospechas de la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito que se le imputa este tribunal a los fines que el mismo se someta a la prosecución del proceso acuerda imponer La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Presentaciones cada quince (15) días por ante la taquilla del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal la de conformidad con el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del adolescente de marras. Ofíciese al ente policial actuante lo decidido y oficio al la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participándole de las presentaciones del referido adolescente.
Por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario siendo que ella representa la Institución que esta encargada de investigar los hechos punible en el cual haya participado un adolescente, de conformidad con el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en consecuencia este Tribunal, los fines de que la Representante del Ministerio Público realice las investigaciones pertinentes en la presente causa ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el adolescente se encuentra lesionado se ordenada pedir copias certificadas de las presentes actuaciones a la fiscalia superior del ministerio publico a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el articulo 83 del Código Penal en agravio del ciudadano FRANKLIN EMRIQUE CACERES. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, TERCERO: A los fines de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 20.340.552, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 13-07-1990, , Estado Anzoátegui; se someta a la prosecución del proceso, esta Decisora considera procedente imponer al prenombrado adolescente las Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad de Presentaciones cada quince (15) días por ante la taquilla del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal la de conformidad con el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena su LIBERTAD. CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, en su oportunidad legal. Líbrese oficio al ente policial actuante, a fin de informar de la Libertad del referido adolescente. Tramitase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, DE GUARDIA
DRA CARLOTA SERRANO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER.-