REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000245
DECISION: MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA PERSONAL Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 Segundo Aparte y 83 Ejusdem, en agravio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Abreviado y se le imponga al prenombrado Adolescente como medida Cautelar fianza personal de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Corre inserta al folio cinco (05), seis (06) y siete (07), Acta Policial Suscrita por el Funcionario SUB INSPECTOR RAFAEL GOITIA, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “….El día de hoy lunes 12 de Mayo del presente año y siendo las 08:30 horas de la mañana, me encontraba realizando labores de patrullaje por diferentes sectores de Barcelona, en compañía de los Funcionarios CABO PRIMERO (IAPANZ) JULIO VILLARENA, AGENTE (IAPANZ) CARLOS GUACARAN Y AGENTE (IAPANZ) LUIS GUACARAN, ….., cuando recibimos llamada radiofónica del Distrito Policial N° 15, para informarnos que nos trasladáramos al mismo, una vez en dicho puesto nos entrevistamos con una ciudadana, quien se identifico como BELLO YUNILDE DEL VALLE, …., quien nos informo que una vecina de nombre ANA ELVIRA ROJAS DE MORENO, la había llamado y le había informado que res ciudadanos portando arma de fuego lo habían sometido y lo metieron para adentro de su casa, motivo por el cual y después de oída dicha información, nos trasladamos en compañía de la ciudadana antes mencionada hasta la siguiente dirección: calle el Lago, casa 52, sector I, Barrio El Esfuerzo I, Barcelona, Estado Anzoátegui, una vez en la referida dirección la ciudadana ANA ELVIRA ROJAS DE MORENO propietaria de la mencionada casa, nos abrió la puerta y nos dejo entrar, cuando subimos a la parte de arriba avistamos a tres ciudadano, uno de ellos con un arma de fuego en las manos, motivo por el cual le dimos la voz de alto la cual acataron sin oponer resistencia y con las precauciones del caso, le ordene al agente LUIS GUACARAN le practica la respectiva revisión corporal, a dichos ciudadanos de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual le encontró en las manos lo siguiente: UN ARMA DE FUEGO, MARCA LLAMA, TIPO PISTOLA, CALIBRE 9 M.M., SIN SERIAL, CONTENTIVO DE CINCO CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, este ciudadano fue identificado como JOSE EDUARDO BERA, de 19 años de edad,…., al segundo se le encontró oculto a la altura de la cintura lo siguiente: UN ARMA BLANCA, MARCA HI TECH STARLESS STEEL, TIPO CUCHILLO” , este ciudadano fue identificado como JACKSON JOSE HERNANDEZ, de 18 años de edad,…. Y el tercero se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón que vestía la cantidad de 500 bolívares fuertes, este ciudadano fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad,… seguidamente en la prenombrada residencia se encontraba en el suelo un ciudadano amarrado de pies y manos con una manguera fina de color transparente, una señor de avanzada edad y una niña, informándome el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, que uno de los sujetos que los tenia sometidos lo despojo de la cantidad de 500 bolívares fuertes y en virtud de lo expuesto procedimos a practicar su aprehensión formal….” Cursa al folio nueve (09) y su vuelto Acta de Denuncia de fecha 12-05-2008, presentada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, en la cual manifestó: “..Hoy a las 08:30 de la mañana aproximadamente, yo llego a mi casa, una vez que estaciono mi camioneta en el garaje, me bajo y de repente se me acercaron tres hombres armado con un cuchillo, otro con arma de fuego y un tercero que no tenia nada quien era que cerraba el portón del garaje, me llevaron para la parte de arriba de mi casa, donde se encontraban mis hijos de 16 y 11 años de edad y mi madre, luego nos amarraron con correas y una mangueras finitas transparente, una vez amarrado me dieron golpes y patadas y nos tenían amenazados de muerte y nos exigían dinero y que si se los daban nos iban a matar. Luego se presento una comisión de la Policía del Estado quienes le lograron dar captura a los hombres…” Cursa a los folios diez (10), once (11) y doce (12) Acta de Entrevista de fecha 12-05-2008, rendida por el ciudadano BELLO YUNILDE DEL VALLE, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, en la cual manifestó: “…Yo me encontraba trabajando, cuando recibí una llamada a las 08:15, 08:20 de la mañana de parte de la señora Ana, quien es mi amiga desde hace mucho, que me dijo que iba pasando por el frente de mi casa y que vio a tres sujetos que se le acercaron a mi esposo y uno de ellos saco una pistola, después de escuchar a la señora Ana, me fui para el Distrito 15 de Tronconal II, a buscar apoyo, allí explique lo que me había dicho la señora Ana, ellos me dijeron que me iban a llevar para la casa a ver lo que pasaba, cuando llegamos a la casa le dije que pasaran para dentro, a ver si era cierto lo que me había dicho mi amiga ana, los policías iban primero y yo iba detrás de ellos, cuando entraron a la casa y subieron a la parte de arriba, allí estaban los tres sujetos de los que me había contado Ana, uno portando un cuchillo, el otro tenia un arma y el otro no tenia nada, y mi marido Douglas Figueredo, estaba amarrado con correas y una manguera fina, mi hijo Douglas Júnior, mi suegra Carmen Carreño de 64 años de edad, y mi hija Dayana Figueredo de 11 años de edad, los policías le dieron la voz de alto, le quitaron lo que tenían, los sacaron de la casa, los montaron en la patrulla, a mi me dijeron que tenia que venir a declarar, a mi marido y me dijeron que tenia que tratar de ubicar a la señora ana, para que declarara yo la llame y me dijo que venia para acá…” Cursa al folio trece (13) y su vlto Acta de Entrevista de fecha 12-05-2008, rendida por el ciudadano ROJAS DE MORENO ANA ELVIRA, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, en la cual manifestó: “…El día de hoy como a las 08:30 de la mañana, iba pasando por la calle El Milagro, cuando veo que el marido de mi amiga Yunilde Bello, estaba llegando a su casa en su vehículo y cuando el sale del mismo tres muchachos se le acercaron y uno de ellos lo apunto con un arma de fuego y se metió para dentro con el y cerraron el portón, por eso enseguida llame a mi amiga y le dije que tres muchachos habían amenazado a su marido con un arma y se lo habían llevado para adentro, ella me dijo que iba para la casilla de Boyacá II, A BUSCAR UNOS POLICIAS E IR PARA SU CASA A VER LO QUE PASABA, YO me fui y al rato me llamo y me dijo que viniera para acá a rendir declaración…..” Hechos estos que constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Segundo Aparte Ejusdem con la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN GRADO DE COAUTOR, de acuerdo a lo establecido en el articulo 83 Ibidemj en agravio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
Se declara que la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia por cuanto fue aprehendido en el momento de la comisión de los hechos que se le imputan, y con objetos que hacen presumir su vinculación con el hecho punible que se le atribuyen.
Se ordena la aplicación del Procedimiento ABREVIADO solicitado por La Fiscalía, en consecuencia SE CONVOCA A JUICIO para dentro de los diez días siguientes a la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial penal quién fijara el Juicio Oral y Privado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como COAUTOR en la comisión del de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 Segundo Aparte y 83 Ejusdem, en agravio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
A los fines de asegurar la comparecencia a Juicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTANCION DE FIANZA PERSONAL DE DOS (02) PERSONAS IDONEAS, establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por la Fiscalía, y debe presentar dos fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad. Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlo una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad. En atención a ello se ordena su traslado a la Casa de Formación Integral Antonio José Díaz, donde permanecerá a disposición del Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Penal hasta satisfacer dicha fianza; se Declara con lugar el petitorio Fiscal, y así mismo se Declara Sin lugar la solicitud realizada por la Defensa en este acto, en el sentido de otorgar a su Representado una Medida cautelar menos gravosa, Se acuerdan con lugar las copias del acta solicitadas por la Fiscal. Reítase el expediente al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes en el término legal correspondiente Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE: PRIMERO: Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la Representante del Ministerio Publico constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Segundo Aparte Ejusdem con la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN GRADO DE COAUTOR, de acuerdo a lo establecido en el articulo 83 Ejusdem, en agravio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. SEGUNDO: Se Decreta que la Aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia, por cuanto fue aprehendido a poco de haberse cometido los hechos que se le imputan, y con objetos que hacen presumir su vinculación con el hecho punible que se le atribuyen; estando llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por la Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el ordinal 1° del articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia SE CONVOCA A JUICIO para dentro de los diez días siguientes a la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial penal quién fijara el Juicio Oral y Privado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA como COAUTOR en la comisión del de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 Segundo Aparte y 83 Ejusdem, en agravio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Se IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Barcelona, Estado Anzoátegui, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTANCION DE FIANZA PERSONAL DE DOS (02) PERSONAS IDONEAS, establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente QUINTO: Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad correspondiente; Tribunal que convocará directamente para la celebración del juicio oral. Líbrese los oficios de rigor. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER.-