REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Primera instancia en función de Control Nº 02 del sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 14 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000246
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la COLECTIVIDAD, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, solicitando se imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como medida cautelar la Obligación de presentarse ante el tribunal cada quince (15) días prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo se ordene practicar informe psicosocial con el equipo multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Penal ; oído los alegatos de la Defensa representada por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Pública Especializada y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Vista el Acta Policial de fecha 13-05-2008, cursante a los folios 04 y vuelto y 05, de la presente causa, suscrita por el funcionario (PMS) inspector DEL VALLE RATTIA, Adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de la actuación policial: “ siendo aproximadamente las Once horas con diez (11:10) minutos de la mañana del día de hoy, encontrándose en labores de patrullaje vehicular… en compañía de los Funcionarios (PMS) SUB- INSPECTOR BORIS GARCIA, AGENTES DAAYANDIS SUBERO y JORGE NORIEGA…momentos en que se desplazaban por el Callejón LA Esperanza del sector el Rincón del Paraíso de esta ciudad, avistamos a dos ciudadanos y entre ellos una de sexo femenino, sentados al frente de una vivienda de color verde, signada con el numero 18 y que al notar la presencia policial, mostraron una actitud nerviosa, por lo que le dieron la voz de alto, acatándola los dos de sexo masculino,… se les realizo las respectiva revisión corporal de la siguiente manera al primero de ellos de contextura normal, de aproximadamente 1.80 metros de estatura, de piel morena, cabello negro y que vestía una camisa a cuadros y un pantalón blue jeans, al que se le observo sosteniendo entre sus manos una bolsa de color verde, y al abrirlo se pudo observar dentro del mismo la cantidad TRECIENTOS OCHENTA (380) envoltorios de tamaño regular en forma de cebollas, de material sintético (plástico) de color negro, amarradas en su extremo con un hilo azul, y que al destapar varios de ellos se pudo observar en su interior una sustancia vegetal de color pardo-verdoso y olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada “MARIHUANA”, quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA… al segundo de ellos de contextura delgada, de piel moreno claro, de cabello castaño, de aproximadamente 1.70 metros de estatura, , cabello negro, que para el momento vestía una camisa de color amarilla y pantalón corto tipo bermudas de color gris, sujetando entre sus manos una bolsa de color amarillo que al abrirla se pudo observar la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO (175) envoltorios de tamaño regular en forma de cebollas, de material sintético (plástico) de color negro, amarradas en su extremo con hilo negro, y que al destapar varios de ellos se pudo observar en su interior una sustancia vegetal de color pardo-verdoso y olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada “MARIHUANA”, quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA venezolano, de aproximadamente 1.64 metros de estatura, de contextura obesa , de piel morena, cabello negro, quien vestía una camisa de color blanco y un short de color morado, quien sostenía en sus manos una bolsa de color azul, emprendiendo la huida hacia la parte interna de la vivienda, iniciándose una persecución …. Penetro en la vivienda, pudiendo darle alcance en un área que funge como baño y que al entra en dicho baño, la ciudadana se encontraba arrojando a la poseta unos envoltorios de tamaño regular en forma de cebollas, las cuales se colectaron en un envase de color blanco, observándose la cantidad de CUARENTA Y UNO (41) envoltorios de tamaño regular en forma de cebollas, de material sintético (plástico) de color negro, amarradas en su extremo con hilo negro, y que al destapar varios de ellos se pudo observar en su interior una sustancia vegetal de color pardo-verdoso y olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada “MARIHUANA”… le realizaron la respectiva revisión corporal…incautándole en el interior de una bolsa azul.., la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE (579) envoltorios de tamaño regular en forma de cebollas, de material sintético (plástico) de color negro, amarradas en su extremo con hilo negro, y que al destapar varios de ellos se pudo observar en su interior una sustancia vegetal de color pardo-verdoso y olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada “MARIHUANA” quien quedo posteriormente identificada como MARY CRUZ HERNANDEZ …. Todo esto en presencia de los dos testigos quienes quedaron identificados como FRANCISCO GERARDO GOMEZ SUAREZ… y AQUILES RAFEL GOLINDANO…” Hechos estos que constituyen la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la COLECTIVIDAD, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal.
Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, por cuanto el mismo fue aprehendido en el momento de haber cometido el hecho que se le imputa tal y como se constata del Acta Policial inserta a los folios 04 y vuelto donde se señala el lugar tiempo y modo de la aprehensión del prenombrado adolescente, quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articuelo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
En virtud de que las actas procesales se desprende fundadas sospechas de la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito que se le imputa este tribunal a los fines que el mismo se someta a la prosecución del proceso acuerda imponerle como medida cautelar la Obligación de presentarse ante el tribunal cada quince (15) días prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo se ordene practicar al prenombrado Adolescente informe psicosocial con el equipo multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del adolescente de marras. Ofíciese al ente policial actuante lo decidido. Líbrese Oficio al Equipo Técnico Especializado y oficio al la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participándole de las presentaciones del referido adolescente.
Por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario siendo que ella representa la Institución que esta encargada de investigar los hechos punible en el cual haya participado un adolescente, de conformidad con el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en consecuencia este Tribunal, los fines de que la Representante del Ministerio Público realice las investigaciones pertinentes en la presente causa ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,constituyen la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, TERCERO: A los fines de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; se someta a la prosecución del proceso, esta Decisoria considera procedente imponer al prenombrado adolescente Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de la contenidas en el articulo 582 literales “c” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente.- 2). Presentaciones cada quince (15) días por ante la taquilla del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se ordena su LIBERTAD. CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, en su oportunidad legal. Líbrese oficio al ente policial actuante, a fin de informar de la Libertad del referido adolescente. Tramitase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, DE GUARDIA
DRA CARLOTA SERRANO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER.-