REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Pernal del estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000249
ASUNTO : BP01-D-2008-000249
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como COAUTOR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano SIMON RAFAEL BELISARIO, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Abreviado y se le imponga al prenombrado Adolescente como medida PRESENTACION DE FIANZA PERSONAL; de conformidad con el literal “g” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por la Dra. JULIA SFORZA, Defensora Pública Especializada y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta a los autos Acta policial, de fecha 16-05-2008, suscrito por el AGENTE (IAPANZ) ANDERSON BLANCO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 1, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “El día de hoy viernes 16-05-2008, siendo las 07:30 minutos horas de la noche, realizando labores de recorrido de seguridad ciudadana en compañía del funcionario AGENTE (IAPANZ) JOSSIEL GONZALEZ, ….., por la Urbanización Pascal detrás del Centro Comercial de nombre Éxito Barcelona, allí logramos avisar a un ciudadano que nos hacia señas de manera desesperada, motivo por el cual nos acercamos al mismo a fin de atender a dicho llamado, identificándose como SIMON RAFAEL BELISARIO, quien nos informo que cuatro sujetos portando armas de fuego lo despojaron de un teléfono celular, dinero en efectivo y su cartera personal contentiva de sus documentos personales, entre ellos se encontraba un joven aparentemente menor de edad que vestía de un suéter color blanco y bermuda de jean, a quien el le había realizado una carrerita hasta el sector de Pascal Barcelona, y que se habían dado a la fuga por los sectores adyacente al lugar; procediendo de inmediato a realizar un recorrido de seguridad ciudadana a fin de tratar de ubicar a dichos ciudadano, logrando avistar a pocos metros del sector, un sujeto que vestía con las mismas características antes señaladas, este al notar la presencia policial intento darse a la fuga, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto la cual acato sin oponer resistencia, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA,….., acto seguido procedimos de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal,…… en presencia del ciudadano SIMON BELISARIO, quien se apersono al lugar, logro incautarle en sus partes intimas un arma de fuego con las siguientes características: TIPO POSTOLA, COLOR CROMADO, CALIBRE 32 MM, CACHA DE MADERA, SIN CASERINA, MARCA JENNINGS, la cual fue reconocida por el ciudadano SIMONBELISARIO, ser con la que minutos antes lo despojo de sus pertenencias antes descritas, en virtud de los señalamientos realizados en contra del adolescente detenido procedimos ,…. A su aprehensión formal….” Así mismo cursa Denuncia de fecha 16-05-2008, presentada por el ciudadano SIMON RAFAEL BELISARIO, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, en la cual manifestó: “El día de hoy a eso de las 07:30 p.m., me encontraba laborando en mi vehículo, marca Nuvira Daewoo, color arena, placa OAD-800, el cual utilizo como taxi, cuando me desplazaba a la altura de plaza Bolívar de Barcelona, fui abordado por un ciudadano que me dijo que le realizara una carrera hasta la Urbanización Pascal, la cual queda detrás de éxito y cuando íbamos llegando al lugar antes nombrado este sujeto recibió una llamada telefónica y contesto diciendo que ya estaba entrando y que iba a hablar conmigo para que lo llevara un poco mas adentro, cuando el se iba a bajar del vehículo saco una pistola pequeña y me dijo que era un atraco, luego llegaron tres sujetos todos con arma e fuego y en compañía de otro sujeto me quitaron UN TELEFONO CELULAR, CIENTO OCHENTA BOLÍVARES FUERTE Y MI CARTERA CONTENTIVA DE TODOS MIS DOCUMENTOS PERSONALES ENTRE ELLOS MI CEDULA DE IDENTIDAD, los tres ciudadanos en compañía del ciudadano que yo le estaba realizando la carrerita se fueron a la fuga, en eso venia pasando una patrulla de la policía del Estado y le informe a los funcionarios lo que me había sucedido, los policías lograron capturar el sujeto que yo le había realizado la carrerita y que minutos antes me había robado en compañía de los otros sujetos quienes se dieron a la fuga, cuando los policías revisaron al sujeto detenido le encontraron entre sus partes intimas un arma de fuego pequeña, con la cual me apunto para despojarme de mis pertenencias, luego los policías me dijeron que los acompañara para dar una declaración….” Hechos estos que constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO con la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano SIMON RAFAEL BELISARIO, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
La aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por haberse aprehendido inmediatamente después de la comisión del hecho que se le imputa, encontrándose llenos uno de los supuesto establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Abreviado solicitado por La Representante del Ministerio Público, en consecuencia se convoca directamente a Juicio Oral y Privado para dentro de los 10 días siguientes el cual será fijado por la Juez de Juicio de acuerdo a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por cuanto existe fundados elementos de convicción de la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que se le imputan a los fines de asegurar su comparecencia a Juicio se le como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, presentación de fianza de dos personas idóneas; establecida en el articulo 582 Literales “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico, a tal evento deberá presentar dos fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad. Y como quiera que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 1, se ordena su traslado al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. Antonio José Díaz, donde permanecerán a disposición del Tribunal de Juicio Sección Adolescente.
Remítase el expediente al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes en el término legal correspondiente. Líbrese los oficios de rigor. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la Representante del Ministerio Publico constituyen la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal EN GRADO DE COAUTOR de acuerdo a lo establecido en el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano SIMON RAFAEL BELISARIO, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. SEGUNDO: Se Decreta que la Aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por la Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el ordinal 1° del articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia SE CONVOCA A JUICIO, para dentro de los diez días siguientes a la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial penal quién fijara el Juicio Oral y Privado en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Estado Anzoátegui, en la presunta comisión del delito de por la Representante del Ministerio Publico constituyen la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal EN GRADO DE COAUTOR de acuerdo a lo establecido en el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano SIMON RAFAEL BELISARIO. CUARTO: A los fines de asegurar la comparecencia a Juicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le impone como Medida cautelar Fianza Personal de dos personas idóneas prevista en el literal g) del artículo 582 de la citada Ley Orgánica QUINTO: En virtud a que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nª 01, en consecuencia se ordena su traslado hasta la Casa de Formación Prof. Antonio José Díaz, donde permanecerá a disposición del Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal. SEXTO Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera instancia en función de Juicio del Sistema Penal de responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad correspondiente quien convocara directamente para la celebración del juicio oral. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ESNERLAIDA REYES.-