REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000250
ASUNTO : BP01-D-2008-000250
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto en el artículo 458 del Codigo Penal en perjuicio de la ciudadana DELSYS DEL VALLE RONDON, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se le imponga al prenombrado Adolescente como medida PRESENTACION CADA TREINTA DIAS; de conformidad con el literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por la DRA. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, Defensora Pública y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta a los autos Acta policial, de fecha 16-05-2008, suscrito por el SUB-INSPECTOR (IAPANZ) LUIS VILLASANA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 2, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “El día de hoy viernes 16-05-2008, siendo las 12:30 horas del mediodía, realizando labores de patrullaje en compañía del funcionario AGENTE (IAPANZ) ADRIAN CHACIN, ….., recibieron llamada radiofónica.. para que se trasladaran hasta la unidad Bolivariana de guaraguao, a donde de acuerdo ala llamada telefónica realizada por la Directora, se encontraba sucediendo un problema…ya estando en el lugar del hecho, procedieron a entrevistarse con la directora de nombre DESLIZ DEL VALLE RONDON , quien informo que para el momento en que se encontraba en su oficina escucho un alboroto de parte e los estudiantes de ese plantel, al salir observo que un muchacho estaba aguantándose en las piernas de una maestra de nombre HAAIDEE RONDON, y los alumnos de dicho plantel lo estaban golpeando …se acerco a la maestra y le pregunto el motivo por el cual los alumnos lo golpeaban, manifestando que ese niño había atracado a una alumna con una pistola, motivo por el cual los alumnos tomaron represarías y que la niña le dio una crisis de nervios, llevándola para el medico… Seguidamente se llamo a un Señor del Servicio en la reserva y le dijo que revisara al niño y este le saco UN FASCIMIL, TIPO PISTOLA, DE COLOR NEGRO, con una iniciales que se lee OMEGA SPRINGFIELD ARMONY CON UNA CINTA ADHESIVA DE COLOR NEGRO, EN LA PARTE DE LA EMPUÑADURA, el cual se encontraba en la cintura de su cuerpo. en virtud de los señalamientos realizados en contra del adolescente detenido procedimos…,A su aprehensión formal….De igual manera se Traslado hasta el Centro Diagnostico Fabricio Ojeda para prestarle lo primeros auxilios. Así mismo cursa Denuncia de fecha 16-05-2008, presentada por la ciudadana DELSY DEL VALLE RONDON, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, en la cual manifestó: “Acudo con la finalidad de denunciar a un muchacho que merodeaba cerca de la escuela, este muchacho llevaba un bolso, unos libros de biología, donde presuntamente el había atracado a un alumna y por esto los alumnos se molestaron y lo agarraron en el frente el liceo, donde le dieron varios golpes en el cuerpo.. es cuando salgo y veo esta situación y salgo a auxiliar al mismo, y es cuando observo que unas de la profesoras que tambien estaba en el sitio y del cual el muchacho la tenia agarrada por las piernas, ..,.al parecer este muchacho tenia un arma en su poder, cuando logramos quitárselo a los alumnos le llevamos al interior del liceo y es ahí donde un seño que presta servicio de seguridad y es de la reserva, lo revisa y le consigue entre la pretina de pantalón y la cintura oculta una pistolita de plástico de color negro con marrón oscuro, de ahí se llamo a al policía y a los pocos momentos una patrulla de la policía del estado llego, ellos mimo al ver que el muchacho estaba visiblemente golpeado lo llevaron a un centro asistencial de igual modo le entregamos la pistola es todo….” Hechos estos que constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO con la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA como AUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DELSYS DEL VALLE RONDON, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue en Flagrancia, por cuanto el mismo fue aprehendido inmediatamente despues de haber cometido el hecho que se le imputa tal y como se constata del Acta Policial inserta a los folios 04 05 y 06 de la presente causa, donde se señala el lugar tiempo y modo de la aprehensión del prenombrado adolescente, quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articuelo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
En virtud de que las actas procesales se desprende fundadas sospechas de la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del delito que se le imputa este tribunal a los fines que el mismo se someta a la prosecución del proceso se acuerda imponerle como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Presentaciones cada treinta (30) días por ante la taquilla del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la contenidas en el articulo 582 literal “c” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del adolescente de marras. Ofíciese al ente policial actuante lo decidido. Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participándole de las presentaciones del referido adolescente.
Por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario siendo que ella representa la Institución que esta encargada de investigar los hechos punible en el cual haya participado un adolescente, de conformidad con el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en consecuencia este Tribunal, los fines de que la Representante del Ministerio Público realice las investigaciones pertinentes en la presente causa ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la Representante del Ministerio Publico constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO con la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA como AUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DELSYS DEL VALLE RONDON acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. SEGUNDO: Se Decreta que la Aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia TERCERO: Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,; Se deja constancia que el Adolescente no presenta cicatriz ni tatuajes; LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA TREINTA (30) DIAS ANTE EL TRIBUNAL; de conformidad con el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ORDENA SU LIBERTAD Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participándole de las presentaciones del referido adolescente, y a la zona policial Nº 02, SEXTO: CUARTO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia décima séptima del ministerio Publico en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ESNERLAIDA REYES.-