REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000251
ASUNTO : BP01-D-2008-000251
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano LUIS CARLOS CUMANA, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se le imponga al prenombrado Adolescente como medida PRESENTACION CADA TREINTA DIAS; de conformidad con el literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por la DRA. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, Defensora Pública y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta a los autos Acta policial, de fecha 16-05-2008, suscrito por el S/2DO.(GNB) CASTAÑEDA JOSE , adscrito al segundo Pelotón de le tercera compañía del destacamento Nº 75 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia nacional, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “El día de hoy viernes 16-05-2008, a las 21:30de la noche realizando labores de patrullaje en compañía del C/1RO. (GNB) CASTILLO WILLIAN Y C/2DO MORA ESCALANTE ….., por la vía principal de la población de onoto del Municipio cajigal, cuando un ciudadano que conducía un vehiculo MARCA CHEVROLET, TIPO CAMION, quien se identifico a la comisión con el nombre de CESAR HUMBERTO PEREZ SANTOYO, manifestando que un familiar le habían robado un vehiculo MARCA FORD FIESTA DE COLOR VERDE, PLACAS RAP-96B, AÑO 2.008 en la ciudad de Barcelona, y el mismo se encontraba en el pueblo….se procedió a la búsqueda siendo interceptado específicamente frente al modulo policial, donde se le indico a su conductor que se estacionara, haciendo caso omiso y dándose a la fuga…el vehiculo colisiono con otro.. al llegar al sitio se le indico a los tres ocupantes del vehiculo que se bajaran del mismo… posteriormente se le solicito al conductor los documentos del vehiculo, manifestando que no los poseía y que ellos se habían robado el vehiculo, el vehiculo fue identificado con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO FIESTA, MARCA FORD, COLOR VERDE, AÑO 2.008, PLACAS RAP-96B, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N988A17984…Se procedió a trasladar a los ciudadanos heridos hasta el centro asistencial.. Luego se presento el ciudadano LUIS CARLOS CUMARIN PEREZ, quien se identifico como propietario del vehiculo robado con la denuncia formulada ante la SUBDELEGACIÓN DEL CICPC... en virtud de los señalamientos realizados en contra del adolescente detenido procedimos a su aprehensión formal…. Hechos estos que constituyen la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano LUIS CARLOS CUMANA, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue en Flagrancia, por cuanto el mismo fue aprehendido en el momento de haber cometido el hecho que se le imputa tal y como se constata del Acta Policial inserta a los folios 04 05 y 06 de la presente causa, donde se señala el lugar tiempo y modo de la aprehensión del prenombrado adolescente, quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articuelo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
En virtud de que las actas procesales se desprende fundadas sospechas de la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del delito que se le imputa este tribunal a los fines que el mismo se someta a la prosecución del proceso acuerda imponer La Medida Cautelar presentación cada TREINTA (30) días ante el Tribunal prevista en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por ante la taquilla del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del adolescente de marras. Ofíciese al ente policial actuante lo decidido. Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participándole de las presentaciones del referido adolescente.
Por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario siendo que ella representa la Institución que esta encargada de investigar los hechos punible en el cual haya participado un adolescente, de conformidad con el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en consecuencia este Tribunal, los fines de que la Representante del Ministerio Público realice las investigaciones pertinentes en la presente causa ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la Representante del Ministerio Publico constituyen la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano LUIS CARLOS CUMANA acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. SEGUNDO: Se Decreta que la Aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia TERCERO: Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Estado Anzoátegui; LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA TREINTA (30) DIAS ANTE EL TRIBUNAL; de conformidad con el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ORDENA SU LIBERTAD Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participándole de las presentaciones del referido adolescente, y a la zona policial Nº 02, SEXTO: CUARTO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia décima séptima del ministerio Publico en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ESNERLAIDA REYES.-