REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000221
ASUNTO : BP01-D-2008-000221
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por las ciudadanas Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente ante dicho petitorio este Tribunal pasa a dictar la RESOLUCIÓN correspondiente en los términos siguientes:
I
NOMBRE Y APELLIDO DE LA IMPUTADA
IDENTIDAD OMITIDA,.
II
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos que fueron objetos de la investigación fueron señalados por la Representante del Ministerio Público en los términos siguientes: “…El día 23 de Noviembre de 2007, siendo aproximadamente las 12:40 horas del mediodía, el adolescente Domingo Samuel López Lares , antes identificado se encontraba en el Boulevard 5 de Julio de la ciudad de Barcelona , donde se presento la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y luego de exclamarle el porque el le había denunciado por ante la Fiscalia , lo agredió físicamente con las uñas en varias partes de su cuerpo , tales como brazos , el pecho y lo cacheteo . Posteriormente en fecha 24 de marzo del 2008, comparecieron por ante este Despacho Fiscal , el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; dejando asentado mediante acta levantada , que el adolescente Domingo Manifestó “ Quiero dejar esto hasta aquí , toda vez que actualmente me encuentro me encuentro viviendo en concubinato con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y estamos a la espera de un bebe que nacerá en Octubre de este año , además yo no acudí a la medicatura forense para realizarme el examen de reconocimiento Medicio Legal, yo quiero que le termine esa causa a mi mujer, ya que vivimos juntos.”
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Las Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, señalan como fundamento de la solicitud del Sobreseimiento Provisional interpuesto por ante este Tribunal lo siguiente: “Considera este Representación Fiscal, que nos encontramos en presencia de un delito de acción Pública enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el articulo 413 del Código Penal. No obstante ciudadano Juez de las actas del expediente no emergen suficientes elementos de convicción en contra de la adolescente imputada, toda vez que no consta declaración de testigos presénciales , solo contamos con la denuncia de fecha 24 de Noviembre de 2007 interpuesta por la victima Domingo López por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas de la Sub Delegación de Barcelona , donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo lugar y modo de cómo se realizaron los hechos por parte de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y un acta de fecha 24 de Marzo del 2008, donde la victima Domingo López manifiesta que se encuentra viviendo en concubinato con la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA. Y aunado al caso que no contamos por los momentos con la declaración de los testigos presénciales, tampoco contamos con el resultado de la medicatura forense que se ordeno practicar a la victima Samuel López y otras actuaciones que nos permitan determinar que esa Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pueda tener comprometida su Responsabilidad penal ya que de las actuaciones solicitada en la correspondiente orden de inicio de investigación librada en fecha 26 de Noviembre de 2007 al el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas de la Sub Delegación de Barcelona, no se ha recibido resulta, no contamos con Inspección Ocular en el lugar del suceso , resultas de la medicatura forense , solo tenemos las diligencias a las cuáles hice referencia, lo que nos lleva evidentemente a la lógica de pensar que en este caso es procedente solicitar el sobreseimiento provisional de la causa porque resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el, ejercicio de la acción penal.”
Ahora bien los artículos 552,553 ,648 y 649 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establecen:
Artículo 552. — Competencia.
El Fiscal del Ministerio Público especializado dirigirá la investigación en casos de hechos punibles de acción pública y será auxiliado por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará, de inmediato, al Juez de Control.
Artículo 553. — Alcance.
El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren en favor del adolescente sospechoso.
Artículo 648. — Ministerio Público.
Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la ley penal. A tal efecto, dispondrá de fiscales especializados.
Artículo 649. — Oficialidad y oportunidad.
El Ministerio Público debe investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción penal pública, salvo los criterios de oportunidad reglada previstos en este Título.
De las disposiciones antes señaladas se desprende que en los delitos de acción Pública el Fiscal del Ministerio Público especializado ; por tener este el monopolio del ejercicio de la acción pública, le compete dirigir la investigación; con el deber de investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercer la acción , como los que obren a favor del adolescente sospechoso; en el caso de marras, el delito imputado por la Representante del Ministerio Público, a la ciudadana, IDENTIDAD OMITIDA, fue precalificado como LESIONES PERSONALES, cuya investigación no arrogo suficientes elementos de culpabilidad que le permitan solicitar fundadamente a la Representante el Ministerio Publico; un enjuiciamiento en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, circunstancias por las cuales la referida Fiscalia consideró procedente solicitar el sobreseimiento provisional, y revisadas como han sido por esta decisoria las actuaciones que rielan el presente asunto, de las mismas se desprende que durante la investigación no fue incorporado, informe medico practicado en la persona del ciudadano Domingo Samuel López, que acredite el tipo de lesiones ocasionadas al mismo; ante esta circunstancia esta decisora estima que no es necesario convocar a una audiencia para debatir el fundamento de la petición fiscal, por lo que considera procedente la solicitud de Sobreseimiento Provisional interpuesta por las Representantes de la Vindicta Pública , pudiéndose dentro de un año solicitar la reapertura del procedimiento tal y como se encuentra consagrado en los artículos 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes:
Articulo 561: FIN DE LA INVESTIGACION. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
Artículo 562. — Sobreseimiento.
Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.
Se ordena la cesación de condición de imputada de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, así como la suspensión del presente Asunto.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos , este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, como AUTORA en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el articulo 413 del Código Penal en Agravio del ciudadano DOMINGO LOPEZ.
Se ordena la cesación de la condición de imputada de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, así como la suspensión del presente Asunto. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 552, 553, 561 literal “e”, 562, 648 y 649, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Resolución.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR.-