REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000260
DECISION: DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos en este acto por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Pública Especializada, solicitando se decrete que la aprehensión de los prenombrados ciudadanos fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se le imponga A los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Oído los alegatos de a la Defensora Publica Penal Especializada Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta a los autos Acta Policial, de fecha 25-05-2008, suscrita por el funcionario RONALD LEAL, adscrito a la Policía del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha y siendo las 04:55 horas de la mañana encontrándome en labores de patrullaje por el perímetro de la población de Clarines específicamente por el sector José Antonio Anzoátegui, en compañía de los funcionarios Agentes ELIAS CHIVICO y el Agente EDGAR VILLARREAL, … cuando nos encontrábamos a la altura del Deposito Jugos Los Andes, avistamos a tres ciudadanos que se notaban muy nerviosos y nos llamaban a gritos, los cuales se identificaron como SANTIAGO DE JESUS ITRIAGO MOTABAN,…. LUIS OSCAR SIFONTES SARMIENTO,…. Y CARLOS EDUARDO LARES, …., los cuales nos manifestaron que un ciudadano q ruin identificaron como cheremo y dos sujetos mas los habían despojado de un dinero y de unos teléfonos celulares apuntándolos con una arma de fuego y un arma blanca (cuchillo) bajo amenazaza de muerte a escasas cuadras del lugar donde nos encontrábamos, procedí a decirle a los ciudadanos que abordaran la unidad para que nos señalaran el lugar donde le habían realizado el presunto robo, cuando nos acercábamos al lugar a vistamos a tres sujetos, quienes fueron señalados por los antes mencionados como los que cometieron el presunto robo y uno de ellos el cual portaba una camisa blanca al ver la presencia policial y escuchar la voz de alto, trato de huir en veloz carrera, siendo interceptado por el Agente ELIAS CHIVIO, los otros dos sujetos se quedaron en el lugar acatando la voz de alto, siendo aprehendidos por el Agente EDGAR VILLAREAL, posteriormente procedimos a identificarlos y a su vez ,… a efectuarle la correspondiente revisión corporal,…, en presencia de los ciudadanos antes identificados, el primero se identifico como adolescente y dijo llamarse EULISES RAFAEL CHEREMO HERNANEZ,.-…., quien vestía un pantalón blue jeans, camisa de botones color blanca con rayas fucsias, zapatos deportivos color negro, el mismo tiene una cicatriz en la cara a la altura del ojo derecho, también un tatuaje en el brazo izquierdo con el logo del yin y yan, incautándole al mismo en la trabilla del pantalón un arma de fuego de fabricación casera (chopo),….. posteriormente del bolsillo del lado derecho del pantalón el funcionario le incauto la cantidad de veinticinco bolívares fuertes de moneda nacional y un teléfono celular todo descrito de la siguiente manera: TRES BILLETES DE CINCO BOLIVARES FUERTES, SERIALES B80276181, B08260456, A22957447, UN BILLETE DE DIEZ BOLIVARES FUERTES SERIAL B41960190 Y UN TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA DIGITAL, MODELO 6120, CODE 05023651G, SIN ANTENA DE COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVA BATERIA. Posteriormente se identifico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,…., a quien al momento de la revisión corporal se le incauto en la pretina del pantalón un arma blanca (cuchillo) cacha de madera, tipo serrucho, hoja plateada, sin seriales ni marcas visibles y del bolsillo derecho se le incauto un teléfono celular marca Nokia, color azul claro y gris claro, code 0507629, con su respectiva batería y el ultimo adolescente se identifico como IDENTIDAD OMITIDA,…., a quien se le incauto del bolsillo derecho trasero del pantalón un teléfono celular marca LG, color plateado y negro, modelo MD 120, serial 610CYNL0004167…”Cursa Acta de Entrevista de fecha 25-05-2008, rendida por el ciudadano SANTIAGO DE JESUS ITRIAGO MOTABAN, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bruzual de este Estado, en la cual deja constancias: “Yo venia de una fiesta en casa de una miga en el sector José Antonio Anzoátegui, me dirigía con dos amigos de nombres CARLOS LAREZ y LUIS SIFONTES, hacia mi casa, cuando íbamos nos dimos cuenta que en una esquina estaban tres sujetos, cuando vamos pasando por frente de esos sujetos, salio uno que le dicen CHEREMO, y nos apunto con algo como una pistola y nos dijo que era un atraco, que le entregáramos todo lo que teníamos, también salio uno que calgaba una camisa amarilla con un cuchillo amenazándonos que nos mataría si hacíamos algo, a mi y a mis amigos nos quitaron los celulares y a Carlos Larez le quitaron un dinero que tenia, luego que nos robaron nos dijeron que nos fuéramos, salimos corriendo y en lo que íbamos por la esquina del deposito de Jugo Los Andes, vimos que iba pasando una patrulla y la llamamos, le dijimos del robo que nos habían hecho y nos montamos y llevamos a los policías hasta donde se encontraban los ladrones, el que le dicen CHEREMO, intento correr pero los policías lo agarraron a los tres los revisaron, sacándoles los celulares y el dinero que le habían robado a mi amigo…” Cursa Acta de Entrevista de fecha 25-05-2008, rendida por el ciudadano CARLOS EDUARDO LAREZ, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bruzual de este Estado, en la cual deja constancias: “El día de hoy domingo 25-05-2008, yo venia de un cumpleaños de una compañera de trabajo en compañía de dos amigos de nombre Luís Sifontes y Santiago Itriago, a eso de las 05:00 de la mañana y cuando íbamos caminando por la calle 19 de Abril en el sector José Antonio Anzoátegui, hacia mi casa y cuando veníamos por una esquina, habían tres muchachos y uno de ellos se paro apuntándonos con un chopo diciéndonos que el entregáramos todo que esto era un atraco, despojándonos de los celulares a mi me quito IDENTIDAD OMITIDA25 bolívares y el celular porque me quería matar a mi y a mis compañeros, el de franela blanca le quito el celular a Sifontes y el de camisa amarilla quien tenia el cuchillo le quito el celular a Itriago y después que nos despojaron de nuestras pertenencias nos dijeron que si decíamos algo nos iban a matar y después nos dijeron fuera de aquí, ellos se fueron corriendo y nosotros nos fuimos, pero cuando íbamos como a una cuadra de donde nos atracaron vimos que venia pasando una patrulla de poli Bruzual, los paramos y les dijimos que unos muchachos nos habían atracado y que uno de ellos es IDENTIDAD OMITIDA, en eso nos montamos en la patrulla y cuando llegamos donde estaban los atracadores y cuando ellos vieron la patrulla el que le dicen IDENTIDAD OMITIDAsalio corriendo pero uno de los policías se bajo de la patrulla y lo agarro a el y a los otros dos, allí los revisaron a cada uno de ellos y a IDENTIDAD OMITIDA le sacaron los reales que me había quitado a mi y también le encontraron un chopo, al de camisa amarilla le sacaron un cuchillo y un celular y al de franela blanca le sacaron el otro celular….” Cursa Acta de Entrevista de fecha 25-05-2008, rendida por el ciudadano LUIS OSCAR SIFONTES SARMIENTO, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bruzual de este Estado, en la cual deja constancias: “Bueno yo venia de una fiesta con dos amigos de nombres CARLOS LAREZ y SANTIAGO ITRIAGO, cuando íbamos caminando por el sector José Antonio Anzoátegui, nos dimos cuenta de tres personas que estaban en una esquina y cuando íbamos pasando cerca de ellos uno de ellos que le dicen CHEREMO se levanto apuntándonos con algo como una pistola y nos dijo que esto era un atraco y que le entregáramos todo lo que teníamos, luego salio uno de camisa amarilla con un cuchillo en l mano amenazándonos de muerte y diciendo que no hiciéramos nada, uno que cargaba zarcillito, me quito mi celular que lo tenia en el bolsillo del pantalón, el de el cuchillo estaba robando a mi amigo Santiago, quitándole su celular, luego que nos quitaron los celulares y a mi amigo Carlos Larez 25 bolívares fuertes, mas su celular nos dijeron que nos fuéramos, nosotros corrimos y cuando íbamos por la esquina de Jugos Los Andes, iba pasando un patrulla de la policía Municipal los llamamos y les contamos del robo, nos montamos con ellos y los llevamos hasta donde estaban los atracadores en lo que el CHEREMOS ve la patrulla sale corriendo, pero los policías lo atrapan y le sacaron la cosa esa con la que nos había apuntado y el celular luego los policías revisan al de la camisa amarilla y le sacaron el cuchillo, mas un celular y al tercero el de los zarcillos lo revisaron y le sacaron mi celular del bolsillo….” Hechos estos que constituyen la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO con la participación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA EN GRADO DE COAUTORES tipificado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos SANTIAGO DE JESUS ITRIAGO MOTABAN, LUIS OSCAR SIFONTES SARMIENTO Y CARLOS EDUARDO LARES.
Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen fundadas sospechas de la participación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA como COAUTORES en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; toda vez que los mismos fueron señalados por los ciudadanos SANTIAGO DE JESUS ITRIAGO MOTABAN, LUIS OSCAR SIFONTES SARMIENTO Y CARLOS EDUARDO LARES , como las personas que momentos antes los habían despojado de unos teléfonos celulares y de dinero en efectivo los cuales les fueron incautados a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en el momento de su aprehensión, circunstancias por las cuales tomando en consideración la magnitud del delito que se le atribuye a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual de acuerdo a lo establecido en el articuló 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente admite la medida de privación de libertad como sanción en virtud de que no exista otra medida de asegurar a criterio de este tribunal la comparecencia de los prenombrados adolescente a la audiencia preliminar en consecuencia se le decreta DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Circunstancia por la cual deberá la Fiscalia del ministerio publico interponer formal acusación en contra de los prenombrados adolescentes dentro del lapso legal establecido en el artículo 560 ejusdem. Así mismo se decreta que la aprehensión de los adolescente fue en flagrancia de de conformidad con el articulo con el articulo 557 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 248 del código orgánico procesal penal.
Se ORDENA la reclusión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA constituyen la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, en agravio de los ciudadanos SANTIAGO ITRIAGO, CARLOS EDUARDO LAREZ y LUIS OSCAR SARMIENTO. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, a los Adolescentes EULISES RAFAEL CHEREMO HERNANDEZ, , Estado Anzoátegui; IDENTIDAD OMITIDA DIAZ, , Estado Anzoátegui; HEISKER PAEZ, Estado Anzoátegui; de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de asegurar su comparecencia a LA Audiencia Preliminar. En consecuencia se ordena su reclusión al Centro de Atención Integral Prof. Antonio José Díaz, donde permanecerá recluido y a la orden de este Tribunal. TERCERO Se decreta que la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA fue en flagrancia. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensora Pública Especializada. CUARTO: Se ORDENA la reclusión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. CUARTO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por la Representante del Ministerio Público de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MARALEX SANCLER.-