REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000261
ASUNTO : BP01-D-2008-000261
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE ALEXANDE RIVERO, Solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se le imponga al Adolescente como medida Cautelar presentación cada quince Díaz por ante el Tribunal de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por los Dres. NICOLAS HERNANDEZ y FRANKLIN QUIÑONES, en su condición de Defensores de Confianza y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta a los autos Acta de Aprehensión en Flagrancia, de fecha 25-05-2008, suscrita por el funcionario JAVIER ESPINOZA, adscrito a la Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 09:55 de la noche, encontrándome efectuando patrullaje punto a pie por el estacionamiento del centro comercial Plaza Mayor de este Municipio, específicamente por las adyacencias del Supermercado Unicasa, cuando un par de sujetos a bordo de una motocicleta de color azul, entraron al área del estacionamiento, fueron directamente al área de aparcar motocicletas, el sujeto que iba de parrillero se bajo y fue hasta otra motocicleta allí estacionada y se monto a horcajadas sobre la misma, comenzó a darle a la biela para poner el motor en marcha, mientras que el otro sujeto lo esperaba, aun sobre la otra moto, en vista de tal situación pedí apoyo a la central de comunicaciones, mientras tanto el sujeto puso en marcha el motor de la motocicleta de esta manera le di la voz de alto, apersonándose al lugar, los Sub-Inspectores MARCELO LUCERO y ANGEL HURTADO, con las seguridades del caso le indicamos a ambos ciudadanos que de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le efectuaríamos una revisión corporal, una vez efectuado este acto no se logro incautarle adherido al cuerpo y oculto debajo de sus ropas objetos de interés criminalistico. Consultado como fue la persona que logro poner en marcha el motor de dicho vehículo, sobre tal acción, este informo que esa moto era de un primo suyo que la había mandado a buscar, sin embargo en ese momento al lugar se presento el propietario de la motocicleta en cuestión, a quien se le notifico lo ocurrido y este se presentó a decir que de ninguna forma conocía a estas dos personas, de esta manera procedimos a identificar a la victima como JORGE ALEXANDER RIVERO DIAZ, …., Su vehiculo es marca Yamaha, modelo 125 cc, año 81, color rojo, placas 128-302, serial carrocería 4L-006257. ,….. los aprehendidos quedaron identificados como JEAN CARLOS AREVALO de 18 años de edad y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad….”Cursa Acta de Entrevista de fecha 25-05-2008, rendida por el ciudadano JORGE ALEXANDER RIVERO DIAZ, por ante la Policía del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, en la cual manifestó: “Bueno yo estaba haciendo una diligencia en Plaza Mayor, deje estacionada mi moto en la zona de parar las motos, y cuando regrese a buscar mi moto, estaban los vigilantes y la policía, me preguntaron que si esa era mi moto, le dije que si, entonces preguntaron de nuevo si la había mandado a buscar con un primo mío, les dije que no, de ahí me dijeron que habían agarrado a un tipo con mi moto prendida, lista para llevársela, entonces me indicaron que debía trasladarme con mi moto hasta esta policía. Quiero dejar claro que voy a colaborar con lo que pueda, pero no dejare mi moto, ya que es mi único medio de transporte para ir y venir de mi trabajo…” Cursa Acta de Inspección Técnica de fecha 25-05-2008, suscrita por el Funcionario CRUZ PEREIRA CUMANA, adscrito a la Policita del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, realizada a un vehiculo moto, marca Yamaha, modelo 125 cc, color rojo, placas 128-302, serial de carrocería 4L8006257, aparcado en estacionamiento principal de esta sede policial avenida Costanera, Sector Madre Vieja, Lechería, Estado Anzoátegui..” Cursa Acta de Inspección Técnica de fecha 25-05-2008, suscrita por el Funcionario CRUZ PEREIRA CUMANA, adscrito a la Policita del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, realizada a un vehiculo moto, marca Topaz, modelo 125 cc, color azul, sin placas, serial carrocería LX8PAG4A36E003833, aparcado en el estacionamiento principal de esta sede policial avenida Costanera, Sector Madre Vieja, Lechería, Estado Anzoátegui…” Cursa Acta de Inspección Técnica de fecha 25-05-2008, suscrita por el Funcionario CRUZ PEREIRA CUMANA, adscrito a la Policita del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, realizada en el Estacionamiento adyacente al Supermercado Unicasa Centro Comercial Plaza Mayor de Lechería, Estado Anzoátegui…..” Hechos estos que constituyen la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO con la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE ALEXANDER RIVERO DIAZ, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
Se decreta que la Aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue en flagrancia por cuanto el mismo fue aprehendido en el momento de la comisión del delito que se le imputa encontrándose lleno los extremos del articulo 557 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por cuanto existen fundadas sospechas de la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que se le imputan, y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso se acuerda imponerle como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, Presentaciones cada Treinta (30) días por ante este Tribunal, prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. En consecuencia se ordena su libertad.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por La Representante del Ministerio Público. Remítase el expediente a la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Los oficios de rigor. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO con la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE ALEXANDER RIVERO DIAZ, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, TERCERO: A los fines de que el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, , Estado Anzoátegui; se someta a la prosecución del proceso, esta Decisora considera procedente imponer al prenombrado adolescente LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante este Tribunal. En consecuencia se ordena su LIBERTAD. CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, , en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado. Líbrese oficio al ente policial actuante, a fin de informar de la Libertad del referido adolescente. Tramitase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES,
DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. MARALEX SANCLER.-