REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 26 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003047
ASUNTO : BP01-P-2007-003047
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por las ciudadanas Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente ante dicho petitorio este Tribunal de conformidad con la competencia que se le acredita en el articulo 555 ejusdem ;pasa a dictar la RESOLUCIÓN correspondiente en los términos siguientes:
I
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA,
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objetos de la investigación fueron señalados por la Representante del Ministerio Público en términos siguientes: “En fecha 24/07/2.007 siendo aproximadamente las 08:50 horas de la noche, funcionarios policiales del Municipio Sotillo fueron informados por un ciudadano quien no quiso identificarse que en la esquina de la calle Urdaneta se encontraba un sujeto apodado LA MASCARA, de piel morena, y estatura baja, quien vestía camisa manga corta, de color azul y pantalón bermuda de color rojo y negro con una koala de color negro colgado en la parte superior de su cuerpo quien supuestamente vende droga, por lo que se trasladaron al lugar donde avistaron al sujeto en referencia , quien al notar la presencia policial emprendió la huida en veloz carrera, iniciándose una persecución lográndose la captura del sujeto encontrándole al momento de efectuarle un registro corporal dentro del koala que portaba un envoltorio de papel, de color beige, contentivo de cincuenta y tres (53) mini envoltorios, tipo cebollita de la droga denominada MARIHUANA”.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Las Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado como fundamentación de la solicitud del Sobreseimiento Definitivo interpuso a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, argumentan lo siguiente: “Revisadas las actuaciones practicadas durante la investigación considera esta Representación Fiscal, que nos encontramos en presencia del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. No obstante ciudadano Juez de las actas del expediente no emergen suficientes elementos de convicción y culpabilidad en contra del Adolescente imputado que nos permita solicitar fundadamente un enjuiciamiento en su contra como autor de los hechos investigados, toda vez que los funcionarios actuantes , no se hicieron asistir de testigos presénciales del momento en el cual los funcionarios actuantes practicaron la aprehensión del adolescente acusado y le encontraron dentro de un koala, droga conocida como marihuana ,circunstancias por las cuales consideramos que en este caso es procedente solicitar, el sobreseimiento definitivo de la causa porque resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción y a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal quedando identificado como JHONATHAN JOSE DIAZ IDENTIDAD OMITIDA”
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia ce las mismas que solo existe como elemento probatorio acta policial levantada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Sotillo; en la cual se señala el tiempo modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual si solo no es suficiente para demostrar la comisión de un hecho punible, en este sentido la Jurisprudencia Patria y la Doctrina han sido contestes en afirmar que las actas policiales son un instrumento para que los Cuerpos de Seguridad informen a su superiores las actuaciones que realizan, por lo que si estas , no se encuentran adminiculadas a otros elementos de convicción, como actas de entrevistas y o de información de personas que hayan presenciado la detención del imputado, carecen de valor probatorio, como sucede en el caso de marras, es por ello; tal y como lo señala la Representante del Ministerio Publico como fundamento de su solicitud ; ante esta circunstancias esta Juzgadora considera que no es necesario convocar a una Audiencia para debatir los fundamentos alegados por la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, solicitado por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual se establece lo siguiente: Artículo 561. FIN DE LA INVESTIGACIÓN “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá… solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”
En consecuencia se pone término al procedimiento en concordancia con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes de la Fiscalia Decimaseptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, en la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD y en consecuencia se poner término al presente proceso. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 319 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, déjese copia debidamente certificada de la presente resolución.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR DIAZ.