REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000270
ASUNTO : BP01-D-2008-000270
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se le imponga al Adolescente como medida Cautelar presentación cada quince Díaz por ante el Tribunal de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Pública Especializada y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta a los autos Acta de de Investigación Policial de fecha 26-05-2008, suscrita por el Cabo Primero (GNB) SALAZAR CHIRINOS ALEXANDER y Cabo Primero (GNB) SOTO CAMACHO RICHARD, adscritos al Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional, en la que deja constancia de lo siguiente: “… Siendo las 04:00 de la tarde de esta misma fecha de hoy recibimos una llamada telefónica por parte de un ciudadano que no se quiso identificar por temor a represalias en su contra, informando que en el Liceo Bolivariano de Aragua de Barcelona, ubicado en la calle hurtado, Sector Inavi, de la población de Aragua de Barcelona, se encontraba un alumno de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien estudia noveno grado sección B, y que el mismo distribuía y vendía a la población estudiantil Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, inmediatamente nos constituimos en comisión de servicio ,… con destino al referido centro Educativo; una vez en el sitio nos entrevistamos con la ciudadana VIRGINIA VALLEJO DE GAUQUIRIMA, …., a quien le explicamos y notificamos el motivo de nuestra presencia, indicándole que si en referido salón de clase se encontraba un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA manifestando la docente que si; vista tal situación procedimos a tomar todas las medidas de seguridad que amerita el caso e indicarle al adolescente que se saliera del salón de clases, una vez fuera del aula, se le realizo la respectiva revisión corporal, en compañía de las docentes VIRGINIA VALLEJO DE GAUQUIRIMA y MARINA JOSEFINA CAMACHO MENDEZ, testigos presénciales, localizando en el bolsillo derecho del pantalón del adolescente, una hoja de papel color blanco, tipo doble línea, doblado y que al ser destapado se encontraba en su interior la cantidad de cuatro mini envoltorios, especificados de la forma siguiente: un mini envoltorio envuelto con material sintético polietileno de color amarillo, que al ser destapado contenía en su interior una sustancia en polvo blanco de la presunta droga denominada CRACK. Un mini envoltorio con material sintético, de color amarillo que al ser destapado contenía en su interior una sustancia en polvo de color blanco de la presunta droga denominada CRACK. Un mini envoltorio con material sintético polietileno de color verde con rayas negras, que al ser destapado contenía en su interior una sustancia en polvo de color blanco de la presunta droga denominada CRACK. Un mini envoltorio envuelto con materiales sintético polietileno de color verde con rayas negras, que al ser destapado contenía en su interior una sustancia en polvo de color blanco de la presunta droga denominada CRACK, antes tales hechos se procede a la identificación plena del adolescente resultando ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA,….” Cursa a los folios 6 y siete Acta de Entrevista rendida por la ciudadana VIRGINIA VALLEJO DE GUAIQUIRIMA, en fecha 26-05-2008, por ante el Destacamento 75 de la Guardia Nacional, en la cual deja constancia de lo siguiente: “….Yo soy docente y estaba dando clases en el Liceo Bolivariano Aragua de Barcelona, el cual esta ubicado en la calle Hurtado, Sector Inavi, Aragua de Barcelona, de repente llegó una comisión de la Guardia Nacional al salón donde me encontraba dando clases, los efectivos me indicaron que les hiciera el favor de llamarle un alumno de nombre IDENTIDAD OMITIDA yo lo llame y nos dirigimos en compañía de los funcionarios y el alumno al departamento de Evaluación, donde los Guardias Nacionales le revisaron el bolso y no entraron nada, luego un funcionario le reviso el bolsillo del pantalón derecho y le consiguió cuatro envoltorio de presunta droga, luego nos dirigimos nuevamente al salón de clases donde el sargento de la Guardia Nacional interrogo al alumno reconociendo el muchacho en presencia mía que los envoltorios de la presunta droga era de su propiedad, que se les había dado un amigo de nombre MANUEL, para que las botara….” ,….” Cursa a los folios 8 y 9 Acta de Entrevista rendida por la ciudadana MIRIAN DE JESUS MEDINA, en fecha 26-05-2008, por ante el Destacamento 75 de la Guardia Nacional, en la cual deja constancia de lo siguiente: “….Yo soy la directora del Liceo Bolivariano Aragua de Barcelona y desde hace mucho tiempo estoy escuchando rumores que se esta vendiendo y distribuyendo drogas cerca del liceo, en eso yo hago una reunión con los coordinadores, donde yo les planteo que hay que hacer una campaña, en contra de las drogas y decirles a los alumnos que en cualquier momento nos iban a visitar los organismos de seguridad del Estado, donde nos harían pruebas y revisión a todo el personal directivo, docente, administrativo y alumnado en general al plantel educativo, fue cuando en el día de hoy en horas de la tarde me llaman a mi celular y me informan que una comisión de la Guardia Nacional, se dirigió al plantel previa llamada telefónica encontrando un alumno de nombre IDENTIDAD OMITIDA,… con presuntos envoltorios de droga, inmediatamente yo me traslado hasta las oficinas de la LOPNA y converso con la Dra. VIRIGINIA ZABALA y nos dirigimos al plantel una vez que llegamos ya que el alumno había sido trasladado a la sede del Comando de la Guardia Nacional….” ,….” Cursa a los folios 10 y 11 Acta de Entrevista rendida por la ciudadana MARINA JOSEFINA CAACHO MENDEZ, en fecha 26-05-2008, por ante el Destacamento 75 de la Guardia Nacional, en la cual deja constancia de lo siguiente: “….Yo me encontraba en el departamento de evaluación, cuando me informaron que en frente de la oficina se encontraba una comisión de la Guardia Nacional, los cuales al momento de verlos me les presente y les pregunte que hacían allí, el C/1 Salazar me informo que estaban buscando a un alumno de nombre IDENTIDAD OMITIDA, el cual presuntamente se encontraba inmiscuido en distribución de drogas dentro del Liceo, posteriormente llamaron a la Profesora Virginia Vallejo, quien es la coordinadora de la secciona para que lo fuera a buscar al salón de clases, al momento que el alumno se presento al Departamento de Evaluación el Guardia Nacional le registro el morral y sus pertenencias con la finalidad de corroborar la información suministrada dicha revisión se efectuó n presencia de nosotras dos. Posteriormente se le reviso su ropa encontrándole cuatro envoltorios de presunta droga, las cuales estaban envueltas en un plástico de color amarillo, el alumno manifestó que los envoltorios de la presunta droga se las había dado un amigo de nombre MANUEL para que las botara…” Cursa al folio 12 y su vlto Acta de Descripción de la Sustancia, de fecha 26-05-2008, suscrita por el funcionario CABO PRIMERO SALAZAR CHIRINOS ALEXANDER Y CABO PRIMERO SOTO CAMACHO RICHARD….” Hechos estos que constituyen la comisión del delito de POSESION ILICITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
Se decreta que la Aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue en flagrancia por cuanto el mismo fue aprehendido en le momento de la comisión del delito que se le imputa portando un arma de fuego encontrándose lleno los extremos del articulo 557 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por cuanto existen fundadas sospechas de la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que se le imputan, y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso se acuerda imponerle como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, Presentaciones cada Quince (15) días por ante este Tribunal, prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. En consecuencia se ordena su libertad.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por La Representante del Ministerio Público. Remítase el expediente a la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Los oficios de rigor. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, TERCERO: A los fines de que el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, Estado Anzoátegui; se someta a la prosecución del proceso, esta Decisora considera procedente imponer al prenombrado adolescente LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante este Tribunal. En consecuencia se ordena su LIBERTAD. CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado. Líbrese oficio al ente policial actuante, a fin de informar de la Libertad del referido adolescente. Tramitase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES,
DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. MARALEX SANCLER.-