REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000273
DECISION: PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido en este acto por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Pública Especializada, solicitando se decrete que la aprehensión de los prenombrados ciudadanos fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Abreviado y se le imponga Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Prisión Preventiva de Libertad. Oído los alegatos de a la Defensora Publica Penal Especializada Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta a los autos Acta Policial, de fecha 28-05-2008, suscrita por el funcionario DETECTIVE CARLOS MARCANO, adscrito a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 05:45 minutos de la tarde de hoy, para el momento que me encontraba en labores de patrullaje en el sector Las Delicias de esta ciudad, ….., en compañía de los funcionarios Detectives EMILIO ROJAS y Agente JOSE MARTINEZ, ….., en el momento que nos desplazábamos específicamente por la calle 5 de julio del referido sector logramos avistar a tres sujetos que se desplazaban a bordo de un bicicleta de color azul, rin 20, dirigiéndose a sentido contrario de la unidad, el primero vestía una camisa azul y una bermuda gris, delgado de piel morena, el segundo una camisa a rayas de color rojo y blanco y un short azul, de piel negra delgado y el tercero una guarda camisa blanca una bermuda beige y una gorra blanca y detrás de ellos logramos visualizar a un ciudadano que bajándose de un vehículo de color blanco con fanal de taxi, señalaba a estos individuos de haberlo robado, la razón por la cual estando en presencia de los establecido, en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a darles la voz de alto a estos sujetos fisonómicamente descritos, y en presencia del ciudadano quien quedando identificado de la siguiente manera: MARTIN ANTONIO MORENO CEDEÑO, …. Y de la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN RAMIREZ HERNANDEZ,…., y amparados en el artículo 205 Ejusdem, procedimos a realizarle la revisión corporal encontrándole al primero de los nombrados descritos a la altura de la pretina de la bermuda un fascimil tipo pistola de color negro, con cacha de color marrón y envuelta en cita adhesiva de color marrón con unas letras que se leen YESFENE TOYS Y.S.313, asimismo en el bolsillo trasero del pantalón se le encontró un teléfono celular color negro, marca Motorola, modelo 122, serial 0328575854SJUE2611AA, un reloj de metal de color plateado, marca Salco IPS, un anillo de color amarillo y la cantidad de 20 bolívares fuertes, en dos billete de diez bolívares fuertes, siendo reconocidas estas evidencia por el ciudadano taxista como de su propiedad, este sujeto quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA,….., el segundo de los descritos se le incauto en la pretina del pantalón un fascimil tipo pistola de color negro, quien quedo identificado como HECTOR LUIS DIAZ ARELLANO, de 27 años de edad, …., y al tercero se le incauto en la pretina del pantalón un arma blanca tipo cuchillo con una hoja de aproximadamente de 15 centímetros de largo, con cacha de color negro, con una letra que se leen staynless china Y EN EL BOLSILLO TRASERO IZQUIERDO DE SU PANTALON UN TELEFONO celular ,arca Motorola de color gris, serial SJWF0178AA, un reloj de dama con correa de cuero, de color plateado, sin marcas visibles, una gargantilla de metal, color plateado con dije redondo, una pulsera de metal de color plateado, quien quedo identificado como JAVIER JOSE GONZALEZ, de 18 años de edad…. Cursa Acta de Entrevista rendida por el ciudadano MARTIN ANTONIO MORENO CEDEÑO, en fecha 28-05-2008, por ante la Policía del Municipio Sotillo de este Estado, en la que manifestó: “Me encontraba taxiando en Puerto La Cruz, y agarre a una señora para un servicio para el sector Las Delicias, fui a llevar mi servicio cuando íbamos por la calle 5 de julio de las delicias veo por el retrovisor a tres chamos que vienen en una bicicleta, y en eso que estoy dejando el servicio los tres se bajaron de la bicicleta uno corre hacia la señora y el otro hacia la ventana y me apunta con la pistola y me dice que le diera los reales, el reloj, el teléfono y un anillo, que si me movía me iba a matar, yo se entregue y vi que estaban robando a la señora también y me dijeron que si lo seguía me iban a matar, después ellos se montaron en la bicicleta y se iban en eso por la calle del refrán venia saliendo una patrulla de polisotilo yo empecé a pitarle y le hice señas que me habían robado los policías los pararon y le quitaron lo que me habían quitado a mi y a la señora…” Cursa Acta de Entrevista rendida por la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN RAMIREZ, en fecha 28-05-2008, por ante la Policía del Municipio Sotillo de este Estado, en la que manifestó: “Yo agarre un taxi y le dije que me llevara a la casa de mi hermana ella vive en las delicias, cuando el taxi me esta dejando en la casa llegaron unos chamos en una bicicleta y uno de ellos salio corriendo para donde estoy yo y saco un cuchillo grandísimo y me dijo que le diera todo y si no me iban a matar y me arranco el reloj, me quito una gargantilla, una pulsera y el teléfono después ellos se fueron en la bicicleta venia la policía y los agarro…” Hechos estos que constituyen la presunta comisión del delito de Robo agravado tipificado en el articulo 458 del Código Penal y de las cuales se desprende la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en GRADO DE COAUTOR de conformidad con lo establecido en el articulo 83 Ejusdem cometido en perjuicio de los ciudadanos MARTIN ANTONIO MORENO y ADRIANA DEL CARMEN RAMIREZ HERNANDEZ, toda vez que el mismo fue señalado por los prenombrados ciudadanos. Como la persona que conjuntamente con otros los habían despojado de varios objetos
De los elementos probatorios anteriormente señalados se desprende que la aprehensión del Adolescente fue en flagrancia por cuanto fue aprehendido inmediatamente después de la comisión del delito que se le atribuye y con objeto que hacen presumir su vinculación con el hecho punible que se le imputa estando llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Abreviado solicitado por La Representante del Ministerio Público, en consecuencia se convoca directamente a Juicio Oral y Privado para dentro de los 10 días siguientes el cual será fijado por la Juez de Juicio de acuerdo a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los fines de asegurar la comparecencia a Juicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SOSA se ACUERDA imponerle LA MEDIDA PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico, por existir suficientes elementos de convicción que acreditan la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal y como se desprende de los elementos probatorios antes señalados y por existir riesgo razonable que el adolescente evadirá el proceso dada la sanción que podría aplicársele y en virtud a que la calificación jurídica dada al hecho punible que se le imputa admite la Privación de Libertad como sanción de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo Segundo literal a del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En atención a ello se ordena su reclusión en Casa de Formación Prof. Antonio José Díaz, donde permanecerá recluido a disposición del Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Penal. Declara con lugar el petitorio Fiscal, y así mismo sin lugar la solicitud de la defensa referida en el sentido de otorgar una Medida cautelar menos gravosa para su representado.
Remítase el expediente al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes en el término legal correspondiente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, en agravio de los ciudadanos MARTIN ANTONIO MORENO y ADRIANA DEL CARMEN RAMIREZ HERNANDEZ. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia. TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por la Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el ordinal 1° del articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia SE CONVOCA A JUICIO para dentro de los diez días siguientes a la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial penal quién fijara el Juicio Oral y Privado en contra de los adolescentes JESUS ALEXANDER CURBATA COA y RONADL ANTONIO HERNANDEZ como COAUTOR en la comisión del de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 Ejusdem, en agravio del ciudadano IVAN IGLESIAS. CUARTO: Se DECRETA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ROSAS, , Estado Anzoátegui; En consecuencia se ordena su reclusión al Centro de Atención Integral Prof. Antonio José Díaz, donde permanecerá recluido y a la orden deL Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes. Se acuerda sin lugar la solicitud de la defensa referida en el sentido de otorgar una Medida cautelar menos gravosa para su representado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MARALEX SANCLER.-