REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000274
ASUNTO : BP01-D-2008-000274
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 y 83 del Código Penal, en agravio del Ciudadano JOHAN MANUEL SUAREZ, esta Representación Fiscal solicito a la ciudadana Juez que decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, solicitando que se le imponga al prenombrado adolescente como mediada cautelar presentación de fianza personal de dos fiadores de conformidad con el literal g) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Oídas a las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende; que corre inserta a la causa ACTA POLICIAL, de fecha 29-05-2008 Suscrita por el Funcionario SUB-INSPECTOR RAFAEL MARCANO, Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quien deja constancia entre otras cosas los siguiente: “En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje en compañía del SUB-INSPECTOR LUIS YASELLI, en las inmediaciones de la Avenida PRINCIPAL DEL Hospital Razetti de Barcelona, fuimos interceptados por un ciudadano quien posteriormente resultó ser un adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, …, informándonos este que minutos antes tres sujetos jóvenes lo habían despojado de un koala color azul el cual contenía en su interior una agenda de teléfonos, un celular marca LG y 140 mil bolívares y que vestían de la siguiente manera: los tres con gorras, entre ellos dos con el logo de adidas, uno con franela roja, otro con franela verde con blanco y el ultimo con franela marrón. Seguidamente y con las precauciones del caso procedimos a informar al Comando Principal sobre dicha novedad y se inicio un recorrido en el sector avistando a tres sujetos en actitud sospechosa con dichas características en la calle principal del Barrio El Asfalto, exactamente cerca de una chanca en un terreno baldío de una vivienda; procediendo a darle la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales, la cual acataron. Acto seguido fueron impuestos de la sospecha si portaban oculto entre sus ropas o adherido a sus cuerpos cualquier tipo arma, droga u objeto proveniente del delito, ……, encontrándosele al sujeto que vestía franela marrón el koala azul en la cintura, al que vestía franela verde con blanco se le incautó la cartera azul y una mini agenda con la inscripción 2008, en el bolsillo trasero izquierdo, siendo impuestos de sus derechos,…., los aprehendidos quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad,….. IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad,…. Y RODNEY ALEXANDER RODRIGUEZ SIFONTES, de 18 años de edad,…., Cursa acta de entrevista, de fecha 29-05-2008, rendida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la que manifestó: “…Yo venia del Hospital de niños del sector Razetti a tomar el autobús para dirigirme a mi casa y en eso vi a tres sujetos que estaban sentados en la acera cerca de un kiosko que esta a la orilla de la calle, pero yo seguí caminando y cuando iba cerca de la Licorería que esta allí cerca siento que me agarran por detrás y me tomaron las manos hacia atrás, mientras otro me quitaba mi koala y me revisaba los bolsillos y otro me amenazaba con una pistola que tenia en la cintura y me la enseñaba levantándose un poco la camisa, diciéndome que me quedara tranquilo sino me iban a matar. Yo me quede tranquilo y después que me despojaron de mis cosas se fueron corriendo. En eso yo le pedí auxilio a una muchacha que alquila teléfonos allí para llamar a mi mama y cuando lo hacia pasaron de casualidad unos policías en una patrulla azul y los pare y les dije que me había pasado y les indique a donde se había ido corriendo estos sujetos. Luego fui al Hospital de niños a esperar a mi mama. En eso cuando ya nos veníamos para la casa yo y mi mama se presentaron dos policías en motos y me enseñaron mi koala y me preguntaron si era el mío y yo les dije que si, entonces me dijeron que habían agarrado a los sujetos y que yo debía ir para el comando para formular la denuncia…” . De la actuaciones anteriormente señaladas se desprende la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, con la participación en el mismo de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en grado de COAUTORES de conformidad con el articulo 83 Ejusdem; agravio del Ciudadano JOHAN MANUEL SUAREZ toda vez que los mismos fueron señalados por el prenombrado ciudadano como las personas las cuales bajo amenazan lo despojaron de varios objetos acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
La aprehensión de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, se produjo a los pocos momentos de ocurrir el hecho punible que se le imputa; en consecuencia la aprehensión de los mismos se produjo en flagrancia al encontrarse llenos uno de los supuesto establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por La Representante del Ministerio Público.
Por cuanto existe fundadas sospechas de la participación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que se le imputan, a los fines de asegurar que los mismos se sometan a la prosecución del proceso se les impone LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de presentación de fianza de dos personas idóneas; establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico, a tal evento deberá presentar dos fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad. Y como quiera que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui se ordena su traslado al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. Antonio José Díaz, donde permanecerán a disposición de este Tribunal.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: Los hechos imputados a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la presunta comisiòn del delito de ROBO AGRAVADO con la participación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en grado de COAUTORES previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el Ejusdem, cometido en agravio del Ciudadano JOHAN MANUEL SUAREZ, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. SEGUNDO: Se Decreta que la Aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por la Representante del Ministerio Público. CUARTO: Por cuanto existe fundadas sospechas de la participación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, , Estado Anzoátegui y IDENTIDAD OMITIDA, Estado Anzoátegui; en los hechos que se le imputan se le impone LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de presentación de fianza de dos personas idóneas; establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. En virtud a que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se encuentran recluidos en el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en consecuencia se ordena su traslado hasta la Casa de Formación Prof. Antonio José Díaz, donde permanecerá a disposición de este Tribunal de Control Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER.-