REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000276
ASUNTO : BP01-D-2008-000276
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. BETZAIDA SANCHEOS OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en agravio del ciudadano IVAN IGLESIAS, solicitando se decrete que la aprehensión de los prenombrados ciudadanos fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Abreviado y se le imponga a los prenombrados Adolescentes como medida Cautelar Presentaciones cada quince (15) días de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Oídas a las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende; que corre inserta Acta de Denuncia presentada por el ciudadano IVAN ILIHESER YGLESIAS, en fecha 29-05-2008, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “….el día de hoy aproximadamente a la 01:30 p.m., estaba de compras en el negocio Tortilandia que se encuentra al frente de la Iglesia Catedral una vez que Salí del local a la parada de carritos, caminando por la calle Maturín se me acercaron dos muchachos y los mismo me amenazaron con cuchillos grandes y me obligaron a entregarles mi teléfono celular que en ese momento lo tenia en la mano, los muchachos salieron corriendo hacia el boulevard 5 de julio y yo los perseguí hasta llegar a la esquina donde se encuentra un modulo policial donde los funcionarios los detuvieron al verlos que iban corriendo. Les informe a los funcionarios que me habían quitado mi teléfono celular y los mismos al revisarlos le hallaron mi teléfono celular unos paqueticos de papel aluminio y ambos cuchillos con los que me habían amenazado….” Cursa Acta Policial de fecha 29-05-2008, suscrita por el SUB-INSPECTOR JOSE GALINDO, en la que deja constancia: “…Con esta misma fecha y siendo aproximadamente las 02:50 p.m., encontrándome de servicio en labores de investigación por el Municipio Bolívar,…., específicamente cuando me desplazaba por el Boulevard 5 de Julio, específicamente en punto de control, fui abordado por un ciudadano quien dijo llamarse como queda escrito: IVAN ELIHESER IGLESIAS VARELA,…., quien me manifestó que pocos minutos antes lo habían sido despojado de su teléfono celular por dos sujetos cometido bajo amenaza de muerte con arma blanca, (cuchillos) en las adyacencias de la calle maturín, procedí a trasladarme por el referido boulevard con la persona agredida donde se avistaron a dos sujetos corriendo en veloz carrera inmediatamente la victima los identifico como los autores del robo, procedí a darle la voz de alto, …. Acatando sin oponer resistencia alguna, ,…… incautándole al primero adolescente a la altura de la cintura un arma blanca tipo cuchillo sin cacha en su empuñadura sujeta de un material sintético de color negro y en el pantalón del bolsillo en parte inferior un teléfono tipo celular marca Nokia, modelo 6235, serial 0526057 CN23G3, el cual el ciudadano agraviado reconoció como de su propiedad y denuncio a los referidos ciudadanos como autores del robo , quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad y al segundo adolescente quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, encontrándosele dentro de la ropa a nivel de la cintura un arma blanca tipo chuzo….” Hechos estos que constituyen la presunta comisión del delito de Robo agravado tipificado en el articulo 458 del Código Penal y de las cuales se desprende la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA EN GRADO DE COUTORES de conformidad con lo establecido en el articulo 83 Ejusdem cometido en perjuicio del ciudadano IVAN IGLESIAS toda vez que los mismos fueron señalados por el prenombrado ciudadano. Como las personas que bajo amenaza con un cuchillo lo obligaron a entregarle su teléfono celular acogiendo totalmente la calificación jurídica dada a los hechos por la Fiscalia del Ministerio Publico.
De los elementos probatorios anteriormente señalados se desprende que la aprehensión de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA fue en flagrancia por cuanto fueron aprehendidos inmediatamente después de la comisión del delito que se le atribuye y con objeto que hacen presumir su vinculación con el hecho punible que se le imputa estando llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Abreviado solicitado por La Representante del Ministerio Público, en consecuencia se convoca directamente a Juicio Oral y Privado para dentro de los 10 días siguientes el cual será fijado por la Juez de Juicio de acuerdo a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los fines de asegurar la comparecencia a Juicio de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA se ACUERDA imponerles LA MEDIDA DE PRESENTACION ante el tribunal cada quince días (15), de conformidad con lo el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico, por existir suficientes elementos de convicción que acreditan la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, tal y como se desprende de los elementos probatorios antes señalados en consecuencia se ordena su libertad
Remítase el expediente al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes en el término legal correspondiente. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE: PRIMERO: Los hechos imputados a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la Representante del Ministerio Publico constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en agravio del ciudadano IVAN IGLESIAS, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. SEGUNDO: Se Decreta que la Aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia, por cuanto fueron aprehendidos a poco de haberse cometido los hechos que se les imputan, y con objetos que hacen presumir su vinculación con el hecho punible que se le atribuyen; estando llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por la Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el ordinal 1° del articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia SE CONVOCA A JUICIO para dentro de los diez días siguientes a la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial penal quién fijara el Juicio Oral y Privado en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA como COAUTOR en la comisión del de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal, 83 Ejusdem, en agravio del ciudadano IVAN IGLESIAS. CUARTO: Se IMPONE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, , Estado Anzoátegui; y IDENTIDAD OMITIDA, , Estado Anzoátegui; LA MEDIDA DE PRESENTACION por ante el tribunal cada quince días (15), de conformidad con lo el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. QUINTO: Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad correspondiente; Tribunal que convocará directamente para la celebración del juicio oral. Líbrese los oficios de rigor. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER.-