REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2007-000107
ASUNTO : BP01-D-2007-000107
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la CESACION DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DIAS, al joven IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas ; por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el articulo 407 del Código Penal cometido en agravio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 645, 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 Eiusdem y lo hace en los siguientes términos:

I
En fecha 07 de Agosto de 2007 quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la cual declaró responsable al joven IDENTIDAD OMITIDApor la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el articulo 407 del Código Penal cometido en agravio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, SANCIONANDOLO CON LA MEDIDA DE privación de libertad POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS.
En fecha 17 de Septiembre de 2007 el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sustituyó la medida de privación de libertad, por la sanción de libertad asistida ,, toda vez que al sancionado le faltaba por cumplir de acuerdo con el cómputo realizado, un tiempo de CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DIAS, de la sanción de privación de Libertad, quedando el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el plazo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DIAS y en esa misma fecha declina la competencia de la sanción a este Tribunal de Ejecución Especializado, por cuanto el joven cambió de residencia a esta Entidad Federal.
En fecha 10 de Octubre de 2007 este Tribunal de Ejecución Especializado en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente modifica la sanción de libertad asistida, pues la duración excede al tiempo establecido en la referida ley y acuerda que la LIBERTAD ASISTIDA es por el plazo de DOS(02) AÑOS y como quiera que el sancionado debe cumplir el tiempo establecido en la sentencia le impone la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el plazo de CUATRO (04) MESES, CINCO(05) DIAS, consistente en la prestación de tareas en la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres con sede en esta Ciudad de Barcelona..
En fecha 11 de Octubre de 2007 el joven es impuesto de las sanciones en comento y se obliga a su cumplimiento y es puesto a disposición de la mentada institución para su cumplimiento.
En fecha 14 de mayo del año que discurre, el tribunal recibe Oficio Nº 275-08 procedente de la Directora Estatal de Protección Civil con sede en esta Ciudad de Barcelona DRA EVELYS ESPAÑA DIAZ, participa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DIAS, anexando el control de horas semanales del servicio comunitario prestado.

II
El articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno Social.”

En este mismo orden de ideas, el articulo 645 Eiusdem dispone: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

El articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica apara la Protección del Niño y Adolescente prevé: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…h) decretar la cesación de la medida.


De las actuaciones descritas y del enunciado de las normas jurídicas transcritas se infiere que el joven IDENTIDAD OMITIDAfue impuesto de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el plazo de CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DIAS, así mismo que fue puesto en fecha 11 de Octubre de 2007 a disposición de la Dirección de Protección Civil sita en esta Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, quien le asigno tareas de mantenimiento al sancionado bajo la supervisión de la Directora de la institución.

En este mismo orden se observa que, la Dirección de la mentada institución encargada del seguimiento del caso, remitió a este Tribunal especializado oficio Nº 275 -08 de fecha 13 de Mayo del año que discurre participando la cesación de la mentada sanción, razón por la cual el tribunal previo análisis de las actas procesales contentivas del expediente , determinó con exactitud el cómputo de la sanción en comento, observando que el joven IDENTIDAD OMITIDA comenzó el cumplimiento de la mentada sanción, el 21 de Octubre de 2007 culminándola el24 de mayo de 2008, con interrupción del Mes de Diciembre, evidenciándose que efectivamente, ha transcurrido y cumplido el tiempo establecido en auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de Octubre de 2007 ; razón por la cual esta juzgadora comparte la opinión de la Coordinadora de la Dirección de Protección Civil y decreta la CESACION de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el plazo de CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DIAS impuesto al sancionado de marras, y consecuencialmente su LIBERTAD PLENA, conforme las disposiciones enunciadas en este auto. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DIAS, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas ; por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el articulo 407 del Código Penal cometido en agravio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA., y en consecuencia ACUERDA: PRIMERO la LIBERTAD PLENA del referido joven de conformidad con lo establecido en los artículos 645,647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 Eiusdem. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres de este Estado a los fines de participarle la cesación de la medida en comento, para que proceda al cierre de la actuaciones administrativa llevadas por esa Institución .TERCERO: Que una vez que esta decisión se encuentre firme se remita la causa al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal para su archivo y cuidó. CUARTO: Notificar a las partes de lo aquí decidido. Déjese copia certificada de esta decisión en los archivos de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTE,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ