REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001555
ASUNTO : BP01-P-2006-001555
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, que le fuera impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDApor el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 14 de Mayo de 2008 , este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 115-08 de fecha 13 de Mayo de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, continente del INFORME EVOLUTIVO, suscrito por la Ciudadana NANCY GUAREQUA trabajadora social, correspondiente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA el cual expresa “ Joven adulto de 18 años de edad, asiste a las citas pautadas con responsabilidad, sin embargo se pudo conocer a través de la entrevista de la madre, preocupación por la conducta negativa y su adhesión a pares inadecuaos , lo que ha conllevado a una desmotivación de continuar sus estudios universitarios, así como incorporarse al campo laboral, como lo realizaba durante los meses de Noviembre, Diciembre y Enero, lapso en el cual se desempeñaba como taxista, así mismo informó la madre, que el joven está detenido en la Policía del Estado, desde el 18 de Abril de 2008, por presunto robo.”
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.
En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”
Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”
De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el Informe Evolutivo descrito, el cual es apreciado por la decidora , pues del mismo se desprende que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, no está cumpliendo con la sanción impuesta, por cuanto se encuentra detenido en la Policía de este Estado por presunto Robo, razón por la cual observa la decidora que el tratamiento impartido por los especialistas encargado del seguimiento del caso no está siendo efectivo, por ello considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al mentado Joven., hasta obtener información de la situación judicial del sancionado, previa revisión del Sistema IURIS 2000 a los fines de determinar si procede la suspensión de la sanción en comento, en consecuencia y así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA LA REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el PLAZO DE DOS (02) AÑOS, al hoy joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al mentado Joven., hasta obtener información de la situación judicial del sancionado, previa revisión del Sistema IURIS 2000 a los fines de determinar si procede la suspensión de la sanción en comento, todo conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y así se decide. Notifíquese a las partes. Particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación de Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ