REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004534
ASUNTO : BP01-P-2005-004534
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo avocamiento de quien aquí decide, la REVISION DE LA SANCION IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA , impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, por el Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos: I
En fecha 13 de Mayo de 2008, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 074 -08 de fecha 13 de Mayo de 2008 del Equipo Técnico Especializado del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, continente del INFORME EVOLUTIVO correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA el cual expresa “ IDENTIDAD OMITIDA, es un joven de 18 años de edad, de estatura regular, residente en Barcelona , asiste vestido acorde a su edad, cursó primaria desertando de la escolaridad a temprana edad por no tener apoyo familiar, es desestructurado, con fallas en los mecanismos de control, mala comunicación intrafamiliar, deficiente condiciones socio económicas, su medio social negativo(criminogenico)no tiene oficio calificado, sin planes ni metas definidas para su superación, bajo nivel intelectual, tiene un sentido de abandono y soledad, refiere que su madre no lo toma en consideración como persona, es depresivo con carencia afectiva y poco desarrollo emocional, es agresivo a los pequeños estímulos, en relación al delito cometido manifiesta tener conciencia de este. En las ultimas entrevistas se torna colaborador, más comunicativo, mejora su autoestima, reconoce el ambiente crimogenico en el cual vive, quiere aprender un oficio, persiste el sentimiento de abandono y soledad con carencia afectiva, reconoce su agresividad quiere mejorar esta actitud, es más conciente del delito cometido…recomendaciones: Continuar recibiendo la orientación del Trabajador Social y el médico Psiquiatra.”
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.
En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”
Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”
De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el Informe Evolutivo descrito, el cual es valorado por la juzgadora; por cuanto fue practicado por los especialistas encargados del seguimiento del caso, y por cuanto de él se desprende elementos de convicción que permiten determinar que la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, no esta alcanzando su objetivo, pues las estrategias adoptadas no han tenido el éxito esperado, se observa a un joven depresivo, sin estimulo y metas definidas para superación personal, en consecuencia debe ser orientado por los especialistas tratante sobre con cual trabajo se lograría coadyuvar al desarrollo integral., de allí que esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA , IMPUESTA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA y así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA REVISION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA , IMPUESTA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO y como quiera que dicha sanción , no esta alcanzando su objetivo, pues las estrategias adoptadas no han tenido el éxito esperado, en consecuencia debe ser orientado por los especialistas tratante sobre con cual trabajo se lograría coadyuvar al desarrollo integral., de allí que esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA , IMPUESTA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Particípese de lo aquí decidido al equipo Técnico Especializado de este Circuito Judicial Penal Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ