REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000021
ASUNTO : BP01-D-2005-000021

Vista el acta de fecha 9 de Mayo 2008 contentiva de la Audiencia de REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 408, ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem., cometido en perjuicio de los adolescentes hoy occisos IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui acordó la SUSTITUCION de la sanción mencionada ut-supra por la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de CUATRO (04) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, en los siguientes términos:

Se constituyó el Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez DRA. LIBIA ROSAS MORENO, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. ADRIANA GOMEZ a los fines de dar inicio al acto.

Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes el joven IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado de la Comandancia General del Estado Zona Policial Nº 2, su Defensora la Dra. YUTCELINA ALFONZO, la Fiscal de Especializada, Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, así también se deja constancia que se encuentra presentes en representación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes DR. ANGEL QUINTERO, en su condición de Psiquiatra y la LIC. TERESA ACHIQUE, en su condición de Trabajadora Social.

SEGUNDO: La ciudadana Juez declara el abierto el acto, de destaca la importancia del acto e informa de manera clara y precisa al sancionado, del significado de la presente audiencia, tal como lo pauta el articulo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le explica sobre las consecuencias y los efectos éticos legales de la decisión que se dicte en esta audiencia, advirtiendo al joven que debe prestar atención a todo lo que aquí se exponga, así como los derechos y garantías correspondientes a esta fase.
Explica a las partes el motivo de la presente audiencia la cual fue fijada a solicitud de la defensa especializada recibido el informe evolutivo del sancionado.

TERCERO: El DR ANGEL QUINTERO en su carácter de PSIQUIATRA expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el Informe evolutivo y ratifico que es mía la firma, y expone que Juan ha tenido once entrevistas psiquiatricas, su vestimenta es adecuada a su edad, y durante sus primeras entrevistas su conducta era agresiva frente a estímulos estresante. Durante el tiempo de privación de libertad y las orientaciones psicológicas le permitieron herramientas psicológicas y sociales para afrontar una conducta social mas consona como ciudadano responsable, es importante resaltar que la colaboración de sus padres puede influir en forma positiva o negativa, estos no tienen una relación de pareja saludable. El mismo ha manifestado querer aprender un oficio o incorporarse a la actividad laboral, ha negado el consumo de droga, en los últimos meses su autoestima es estable, menos ansioso, requiere afecto de sus padres y que mejoren la comunicación entre sí. En conclusión ciudadana Juez existen herramientas que le permiten al joven un desenvolvimiento social toda vez que estas actúan de contención para conductas futuras. Es todo.
La Fiscal y la Defensa no formularon preguntas.

La LIC. TERESA ACHIQUE en su carácter de TRABAJADORA SOCIAL expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el Informe evolutivo y ratifico que es mía la firma, y expone que Juan durante su privación de libertad ha mostrado cambios positivos a nivel personal, persiste su deseo de cursar estudios y aprender un oficio definido que le permita ganarse la vida honradamente, no consume drogas ilícitas, en su grupo familiar existe disposición para efectuar cambios significativos, como es fijar domicilio en otra ciudad. Se recomienda que en vista que ha cumplido con una parte importante de la medida y ha adquirido ciertas herramientas que le permiten su incorporación a la sociedad se recomiendo la sustitución de la Medida por una menos gravosa.
La Fiscal y la Defensa no formularon preguntas.

La Defensa Pública Especializada DRA. YUTCELINA ALFONZO, expone: “La defensa habiendo oído lo expuesto por el especialista y leído como ha sido el informe evolutivo, y habiendo escuchado que el mismo cuenta con una herramientas para el cambio esta defensa solicita el cambio de medida por una medida menos gravosa como lo es la medida de imposición de Libertad asistida, por el tiempo que le queda por cumplir a mi representado, toda vez que ha cumplido a cabalidad con casi la totalidad del plan individual, las herramientas trazadas para erradicar sus carencias han sido eficaces, de manera que está preparado para ser reinsertado en la sociedad como ciudadano útil y participativo. Es Todo.
La Fiscal Especializada DRA. BETZAIDA SANCHEZ, quien expone: “No tengo ninguna opinión en contra que se le sustituya la medida de privación de libertad al joven por otra menos gravosa, - Es todo”

El sancionado dice ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-06-87, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.734.876, hijo de los Ciudadanos Juan Francisco Zambrano y Rosa Ramos, residenciado en la Barrio Mariño, Calle Santa Rosa, Nº 103, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, (Teléfono 0426-8805785).- Seguidamente es impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no lo obliga a declarar, y expone: Quiero que me den la oportunidad de reintegrarme a la sociedad, actualmente donde estoy recluido no recibo las herramientas necesarias, para vivir en la sociedad y me comprometo a tener un comportamiento digno. Es todo.

Acto seguido la ciudadana Juez entra a decidir en los términos siguientes: Oídas como fueron las peticiones y alegatos de las partes presentes esta Juzgadora resuelve: PRIMERO: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, las cuales guardan relación con el joven IDENTIDAD OMITIDA, a quien el Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui le impuso la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el plazo de TRES(03) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 408, ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de los adolescentes hoy occisos IDENTIDAD OMITIDA, el tribunal observa que consta en autos informe evolutivo, de cuyo examen y análisis se infiere que el sancionado ha evolucionado positivamente, que las herramientas implementadas por el equipo en el plan individual han resultados útiles y necesarias para lograr la finalidad socioeducativa de la sanción, de allí que este informe sea valorado por la juzgadora, además emana de los especialista encargados del seguimiento del caso, quienes en la audiencia han ratificado su contenido y firma y aunado a ello, no fue impugnado por las partes, previo debate; de allí que sirva de elemento de convicción para determinar que el sancionado está superando las carencias materiales y afectivas que incidieron en su conducta transgresora .Es necesario acotar se ha revisado la sanción en varias oportunidades, controlando el proceso de cumplimiento de la sanción y se ha verificado que las metas previstas en el plan se han venido cumpliendo con las estrategias, en los plazos previstos y las cuales han resultados idóneas para erradicar los factores negativos que incidieron en la conducta delictiva del joven, el informe evolutivo descrito, ha sido positivo, es necesario reinsertar al joven a la sociedad, incorporarlo al área laboral, productiva, necesaria para que logre su pleno desarrollo psicosocial y familiar y con base a ello es que esta Juzgadora declara PARCIALMENTE CON LUGAR el pedimento de la Defensora Publica DRA. YUTCELINA ALFONZO, en representación de su defendido así como de la Fiscal DRA. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS, quien expresó no tener objeción alguna a la solicitud de sustitución de la sanción de privación de libertad por otra menos gravosa, en consecuencia ACUERDA LA SUSTITUCION de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1.) la obligación de incorporarse al área laboral y/o educativa . 2.) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.) prohibición de concurrir a lugares donde se presuman la venta, distribución y oculten sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.) prohibición de andar en compañía de personas que estén en conflicto con la ley penal.5.) obligación de presentarse mensualmente al equipo técnico especializado y entrevistarse con la trabajadora social, quien tendrá el seguimiento y control del caso por el plazo de TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, debiendo iniciar dichas reglas desde el día hábil siguiente al de hoy. SEGUNDO quedando el dispositivo de la decisión en los siguientes términos: “Por los razonamientos antes expuesto este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA SUSTITUCION DE LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD , que le fuera impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescentes del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 408, ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de los adolescentes hoy occisos IDENTIDAD OMITIDA, POR LA MEDIDA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1.) la obligación de incorporarse al área laboral y/o educativa . 2.) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.) prohibición de concurrir a lugares donde se presuman la venta, distribución y oculten sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.) prohibición de andar en compañía de personas que estén en conflicto con la ley penal. 5.) obligación de presentarse mensualmente al equipo técnico especializado y entrevistarse con la trabajadora social, quien tendrá el seguimiento y control del caso por el plazo de TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, debiendo iniciar dichas reglas desde el día hábil siguiente al de hoy; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e) y 646 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 624 y 629 ejusdem. Así se decide.- Líbrese el oficio a la Comandancia de la General de la Policía Del Estado Anzoátegui participando el egreso del sancionado de ese ente policial. La libertad se hará efectiva desde esta sala.-TERCERO: Con la lectura de esta acta quedan notificadas las partes presentes en este acto, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA GOMEZ